REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (22011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-014336
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos YAMILET ARKIUS SANCHEZ CARRILO y ORLANDO JOSE CASTILLO GRATEROL, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.339.325 y V-6.234.702, respectivamente, asistidos por la abogada ELBA GRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.909, y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Segundo, literal “g”, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que la presente solicitud se evidencia que el último domicilio conyugal de los solicitantes supra mencionados, fue establecido en la siguiente dirección: “…Urbanización La Raiza, VI etapa, sector El Manguito, carretera La Raiza, VI, sector El Manguito, Municipio Paz Castillo, Santa Lucía, del Estado Miranda…” es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Guatire, Estado Miranda. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Miranda, con sede en Guatire, Estado Miranda, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO

RYC/KB/YG