REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-010401
Examinas las actas procesales del presente asunto relativo a una Autorización Judicial y vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2011, suscrita por el ciudadano FERNANDO JOSE LLORENTE GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.366.406, quien expresó: … “La madre de los niños MARIANNA CIULLO TOCCO, mayor de edad, … portador de la cédula de identidad N° V-7.927.648, … consintió excluir a los hijos de su póliza Liberty Salud Total N° 1-28-222-7224 e incluirlos en la póliza Liberty Salud Total N° 1-28—2218932, cuyo asegurado es mi poderdante,… por las razones expuestas, en nombre y representación de mi poderdante, quién representa a sus hijos, (Se omiten sus identidades), primero, DESISTO del ejercicio de la presente acción de Solicitud de AUTORIZACIÖN JUDICIAL, pues la pretensión fue satisfecha en su totalidad de manera extra judicial, y solicito así sea declarado por este Juzgado con todas las consecuencias de Ley; y segundo, solicito me sean devueltos los originales de las actas de nacimiento Nros. 992 y 993, … ”. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO
RYC/KB/B