REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-008950
Vista la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada MARIA YERALDYN ARNAUDA LIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.711, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN LEONARDO PAREDES ROJAS, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.928.429; a favor de su hija la niña (Se omite su identidad); y vista la madre de la niña ciudadana YDENIA MARIA MORENO LUJAN, venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.847.155, en fecha 27 de julio de 2011, asistida por la abogada DALEANA CARDENAS, Defensora Pública Undécima para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, presentó diligencia, en la cual se da por notificada y expresa: … “Así mismo, le informo que desde el mes de febrero mi hija y mi persona, nos encontramos residenciadas en la siguiente dirección: Sector El Arenal, Urbanización Don Perucho, Callejón San Francisco, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cabe destacar que este domicilio es conocido por el padre de mi hija ciudadano FRANKLIN LEONARDO PAREDES ROJAS…”; es por lo que este Tribunal conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Primero, literal “e”, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que de la presente solicitud se observa que la niña se encuentra residenciada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del Territorio y procede a declinar la competencia, para la decisión de la causa para el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Mérida, Estado Mérida a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B
AP51-V-2011-008950