REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-013939
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Divorcio Contencioso, incoado por los abogados PAOLA VERONICA REVERON HUIRTADO, JOSE LUIS ORTA y ANA LUCIA LANDAZURY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.983, 84.842 y 104.355, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano HANNA JEITANI ANTAR, en contra de la ciudadana MARIA ELVIRA DE ABREU DOS REIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.898.337 y 6.906.187, respectivamente, asimismo, y vistas el acta de fecha 20 de octubre de 2009, levantada con motivo de la celebración del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, entre las partes, donde el abogado de la parte demandada JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.749, manifestó: “…En virtud de haber sido anunciado por parte del ciudadano alguacil a las 11:00 de la mañana del día de hoy fijado por este tribunal y a pesar de ello la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado a la hora fijada por ello solicito se de por desistido el siguiente proceso. A los fines de demostrar el hecho alegado por esta representación le solicito a la ciudadana Juez se sirva oficiar lo conducente a la oficina de alguacilazgo a los fines de que remita con carácter de extrema urgencia remita la hoja de asistencia de control de audiencia a los efectos que se determine si la parte actora al momento de anunciarse el acto estuvo o no presente y si fue firmado por este…”; y la abogada de la parte actora expresó: “Rechazamos categóricamente la solicitud del abogado de la parte demandada, en cuanto a sus alegatos en decir que la parte actora no se encontraba presente a la hora de anunciar el acto, por cuanto el mismo se encuentra dentro de las instalaciones del tribunal desde la 10:00 am. Los cuales pueden ser verificados por circuito cerrado que tienen la cámaras del circuito Judicial, por lo que solicito a la ciudadana Juez respetuosamente solicite al cuerpo de seguridad el cassette o la grabación pertinente a los fines de verificar la entrada del señor HANNA JEITANI a este Circuito Judicial, por lo que me parece temeraria la solicitud de la parte actora en solicitar valga la redundancia, el desistimiento de la acción. Asimismo, ratificamos en todas y cada una de las partes la demanda incoada”; y la diligencia la diligencia de fecha 06 de mayo de 2011, suscrita por la ciudadana MARIA ELVIRA DE ABREU DOS REIS, asistida por la abogada JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.541, donde solicita pronunciamiento respecto a la validez o no del segundo acto conciliatorio que en su dicho la coloca …“en un limbo jurídico por no tener la certeza de la validez de dicho acto”. Para dilucidar la situación antes planteada, este Tribunal ordenó por auto de en fecha 22 de octubre de 2009, oficiar a la Unidad de actos de Comunicación y al Departamento de Seguridad de este Circuito Judicial, para que remitiera a este Tribunal con carácter de urgencia la hoja de asistencia de control de audiencia y el cassette o la grabación del día 20/10/2009. Así las cosas al folio 83, consta el control de audiencia solicitado, del cual se evidencia solamente la asistencia de la ciudadana MARIA DE ABREU, con hora de llegada a las 10:50 am, y al folio 196, consta Memorando N° 2011-30, emanado de la Oficina de Seguridad Circuito LOPNNA, en el cual informan que: …“nos avocamos al área de Seguridad Electrónica para verificar la información siendo infructuosa, ya que dichos equipos informáticos, tienen un almacenamiento con tiempo estipulado, borrando automáticamente cada cierto tiempo este tipo de información, es por lo que no se pudo contactar dicha información”; por lo que este Tribunal le hace saber a la parte demandada, que en las resultas de los oficios que se enviaron no hay prueba que verifique a esta Juzgadora si el ciudadano HANNA JEITANI ANTAR, se encontraba o no presente cuando se anunció el acto, lo que si es cierto que cuando se fue a realizar el acto y esta Juez los atendió, dicho ciudadano si estaba presente; en consecuencia se niega la solicitud de desistimiento del proceso, peticionado por la abogada de la ciudadana MARIA ABREU DOS REIS, así se hace saber. Cúmplase.
LAJUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARA
ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B
AP51-V-2008-013939