REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-013994
Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por el ciudadano GERARDO LIOMAR GUERRA DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.862.944, en representación de su hijo, (Se omite su identidad) quien se encuentra asistido por el abogado NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, Defensor Público Primero (1ero.) de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de las ciudadanas YARITZA DEL VALLE GOMEZ AVENDAÑO y FRESSIA MAYPET CARTAYA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.701.915 y V-12.482.100, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana SARA DEL VALLE GUERRA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.815.425, es responsable económicamente del adolescente (Se omite su identidad). Así como la ciudadana SARA DEL VALLE GUERRA DURAN ante identificada; manifestó estar totalmente de acuerdo en la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana SARA DEL VALLE GUERRA DURAN, antes identificada, a favor del adolescente (Se omite su identidad). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG