REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescente Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diez (10) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-012438
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANABEL DEL CARMEN MORA ANDUEZA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-6.869.125, asistida por la abogada MARBORIS COROMOTO VERGARA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.869.125, en consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos de ley; este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiéndose el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1039 de fecha 23/07/09 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta M., EXP: 09-0124, le concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR TEMPORALMENTE, con sus enseres personales a partir de la presente fecha por un lapso de seis (06) meses, a la ciudadana ANABEL DEL CARMEN MORA ANDUEZA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-6.869.125, a la siguiente dirección: EL JUNQUITO, KILÓMETRO 16, URBANIZACIÓN ARAGUANEY, CALLE PARAULATA, QUINTA DANAMASER, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA EL JUNQUITO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “f” Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia se acuerda notificar al ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.937.466, de la presente decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/AG/Y.