REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-012211
SOLICITANTES: JOSE RAMON LOPEZ HEREDIA y SORIMAR ULLOA GUERRA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.440.952 y V-15.421.063, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.047.
HIJOS: (Se omiten sus nombres).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Junio de 2011, los ciudadanos JOSE RAMON LOPEZ HEREDIA y SORIMAR ULLOA GUERRA, antes identificados, asistidos debidamente de abogados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Junio de 2003, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Leonardo Ruíz Pineda Residencias Jardín Botánico, piso 12, apartamento 121, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon dos (2) hijos de nombres (Se omiten sus nombres). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 6 de abril de 2006 y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 14 de junio de 2011, se admitió la presente solicitud, y se fijó una única audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que las partes indicaran todo lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijos, los niños (Se omiten sus nombres), a lo cual dieron cumplimiento en fecha 28/07/2011 cuando se celebró la audiencia.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE RAMON LOPEZ HEREDIA y SORIMAR ULLOA GUERRA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.440..952 y V-15.421.063, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los niños (Se omiten sus nombres) referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“…SEGUNA: PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERA: REGIMEN DE CRIANZA. Convenimos en este acto según lo establece la Ley con respecto a las disposiciones vigentes al régimen de crianza de conformidad con lo establecido con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, será compartido entre ambos padres, el Padre: JOSE RAMON LOPEZ HEREDIA, de los niños: (Se omiten sus nombres) tendrá pleno derecho de salir con sus hijos cada vez que estos lo deseen para el disfrute de fines de semanas alternos, lo mismo ocurrirá durante las vacaciones escolares previo acuerdo con la madre, quien entregara a los menores si oponerse, salvo que algunos de ellos se halle quebrantado de salud. El Padre los devolverá a su progenitora antes de las ocho de la noche (8:00 PM) del día acordado para el regreso al hogar, del mismo modo se acuerda el disfrute alterno de las fechas 24 y 341 de Diciembre de cada año para el disfrute de las fiestas respectivas. CUARTA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convenimos en este acto según lo establece la Ley con respecto a las disposiciones vigentes el régimen de Convivencia Familiar de conformidad en lo establecido con los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acuerda mutuamente que la CUSTODIA de (Se omiten sus nombres) la tendrá la madre SORIMAR ULLOA GUERRA. “El padre ciudadano JOSE RAMON LOPEZ, podrá visitar a sus dos hijos (Se omiten sus nombres)en las residencia de los niños, de lunes a viernes de ocho (8:00 a.m.) de la mañana hasta las siete (7:00 p.m.) de la noche, respectando las horas de descanso y de estudios de los niños, se acuerda que los fines de semana, tendrán pleno derecho de salir con sus hijos cada ves que estos lo deseen para el disfrute de fines de semanas alternos, el padre los devolverá a su progenitora antes de la siete (7:00 p.m.) de la noche, del día acordado para el regreso al hogar, lo mismo ocurrirá durante las vacaciones escolares pasaran con su padre la mitad de las vacaciones, y la otra mitad con la madre, quien entregará a los menores sin oponerse, salvo que algunos de ellos se halla quebrantado de salud, del mismo modo se acuerda del disfrute alterno de las fechas 24 y 31 de Diciembre de cada año para el disfrute de las fiestas respectivas. El padre de los niños (Se omiten sus nombres)mantendrán contacto a diario vía telefónica, correo electrónico y por cualquier otro medio de comunicación, sin limitación alguna, asimismo podrán visitar a los niños los familiares paternos y maternos, siempre y cuando no colida con sus horas de descanso y estudios. QUINTA: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre de los hijos, ciudadano: JOSE RAMON LOPEZ HEREDIA, se obliga a pasar una Pensión de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) Mensuales, como obligación de manutención a favor de sus hijos, los cuales serán depositados sin demora los días 15 y 30 de cada mes, en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada quincena, en una cuenta aperturada para estos fines en la entidad bancaria acordada por ambos padres, la cual será movilizada por la Madre de los menores: SORIMAR ULLOA GUERRA. Asimismo acuerdan revisar anualmente el monto de la obligación, de acuerdo al índice inflacionario, ambos Padres convienen en pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos eventuales d medicinas y servicios médicos. Asimismo se fijan Dos (02) bonificaciones especiales por parte del Padre de los niños, por el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), los cuales serán depositados para el mes de Septiembre al inicio del año escolar par cubrir los gastos escoras y la otra en Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00 por concepto de vestimenta, gastos de navidad y fin de año... ” (Sic).
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.

Asunto: AP51-J-2011-012211
RC/KB/YG.