REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2011-000059
ASUNTO: FE11-X-2011-000065

En la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar propuesta en la demanda por ejecución de hipoteca y cobro de bolívares incoada por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ley Nº 430 del veintinueve (29) de diciembre de 1960, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 26.445 del treinta (30) de diciembre de 1960, siendo su última reforma mediante Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.531, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.553 Extraordinario del doce (12) de noviembre de 2001, representada judicialmente por los abogados Diana Chocron Brito, Janet Isabel Brazón, Dormary Hernández Belfort, Jeam Rojas Carvajal, Magalys Alcalá Villarreal, Keila Gil Arias, Pedro Sano Imbrondone, Adelaida Moreno Silva, Elvis Díaz Díaz, Carlos Martínez Villarroel, María Amelia Bermúdez, Antonio Rojas Villamini, Magdamelys Marcano Cabezas, Alberto José Perillo, Laura Esther Arriaga, Alejandro Poletti y Yamile Bermúdez, Inpreabogado Nros. 118.518, 42.200, 50.925, 38.182, 36.626, 31.694, 118.199, 37.961, 100.064, 92.798, 24.080, 34.386, 75.812, 36.707, 39.101, 81.963 y 10.283, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSORA FRAGU, C.A., y el ciudadano RAMÓN JOSÉ GUTIÉRREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad 5.216.054, en su condición de GARANTE HIPOTECARIO; se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el nueve (09) de febrero de 2010, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión contra la sociedad mercantil INVERSORA FRAGA, C.A., y el ciudadano RAMÓN JOSÉ GUTIÉRREZ PÉREZ, se recibió en este Juzgado el seis (06) de junio de 2011, y se admitió a trámite la demanda mediante sentencia dictada el ocho (08) de junio de 2011, ordenando abrir cuaderno separado para proveer la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la demandante.

Mediante auto dictado el veintiocho (28) de julio de 2011, se abrió cuaderno separado para proveer la medida cautelar solicitada.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En el caso de autos, el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se decrete medida de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, situada en la Urbanización Giraluna, Avenida Libertador, Calle 7, Quinta Betania, Parcela Nº 5 situada en el Municipio Heres del Estado Bolívar, identificado bajo la nomenclatura P-VII-05, constante de una superficie aproximada de trescientos veintiocho metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (328.09 mts), con los siguientes linderos: Noreste: Colinda con los militares del Fuente Cayaurima mediante una línea recta aproximada de trece metros (13 mts); Sureste: Con el linderos Noreste de la parcela P-VII-6, de la manzana P-VII, mediante una línea aproximadamente de veinticuatro metros con setenta y dos centímetros (24,72 mts), Suroeste: Con el borde Noreste de la acera Noreste de la Avenida Este 1, mediante una línea recta aproximada de trece metros (13 mts) y Noreste: Con el lindero Sureste de la parcela P-VII-4 de la Manzana P-VII mediante una línea recta aproximadamente de veinticuatro metros con cincuenta y un centímetros (24.51 mts), debidamente protocolizado por ante la Oficina la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 17º, Cuarto Trimestre del año 1993.

En este orden de ideas, debe acotar este Juzgado que en el Código de Procedimiento Civil, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar específicamente en los juicios de Ejecución de Hipoteca, una vez observados por el Juez los extremos requeridos, se producirá a un de oficio, pues el solicitante podría o no solicitarla en su escrito, pero el procedimiento impone al Juez decretarla con el fin de evitar nuevas enajenaciones y gravámenes sobre el inmueble hipotecado, que se haya en ejecución. Sin embargo, en materia contencioso administrativo, debe aplicarse el procedimiento de las medidas cautelares contemplado en el artículo 104 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, en este caso, en concordancia con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en un juicio de Ejecución de Hipoteca.

Al respecto este Tribunal, tomando en consideración el primer aparte del citado artículo 104 supra, que expresa: “El Tribunal contará con los más amplio poderes cautelares para proteger a la Administración Pública…”. Con base a este fundamento, considera este Juzgado, que visto existe la presunción del derecho reclamado, verificado con el documento contentivo de la Hipoteca convencional celebrada entre las partes, y en atención a las evidentes razones justificativas prevista por el Legislador Procesal Civil en la disposición 661 de la norma adjetiva Civil, a los fines de evitar ulteriores enajenaciones o gravámenes sobre el inmueble hipotecado, lo cual acarrearía sucesivas e inmediatas intimaciones de pago a los nuevos poseedores; se considera procedente decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble hipotecado constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, situada en la Urbanización Giraluna, Avenida Libertador, Calle 7, Quinta Betania, Parcela Nº 5 situada en el Municipio Heres del Estado Bolívar, identificado bajo la nomenclatura P-VII-05, constante de una superficie aproximada de trescientos veintiocho metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (328.09 mts), con los siguientes linderos: Noreste: Colinda con los militares del Fuente Cayaurima mediante una línea recta aproximada de trece metros (13 mts); Sureste: Con el linderos Noreste de la parcela P-VII-6, de la manzana P-VII, mediante una línea aproximadamente de veinticuatro metros con setenta y dos centímetros (24,72 mts), Suroeste: Con el borde Noreste de la acera Noreste de la Avenida Este 1, mediante una línea recta aproximada de trece metros (13 mts) y Noreste: Con el lindero Sureste de la parcela P-VII-4 de la manzana P-VII mediante una línea recta aproximadamente de veinticuatro metros con cincuenta y un centímetros (24.51 mts), debidamente protocolizado por ante la Oficina la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 17º, Cuarto Trimestre del año 1993. En tal sentido ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), en la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesta contra la sociedad mercantil INVERSORA FRAGU, C.A., y contra el ciudadano RAMÓN JOSÉ GUTIÉRREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad 5.216.054, en su condición de GARANTE HIPOTECARIO. En consecuencia se DECRETA medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble hipotecado constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, situada en la Urbanización Giraluna, Avenida Libertador, Calle 7, Quinta Betania, Parcela Nº 5 situada en el Municipio Heres del Estado Bolívar, identificado bajo la nomenclatura P-VII-05, constante de una superficie aproximada de trescientos veintiocho metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (328.09 mts), con los siguientes linderos: Noreste: Colinda con los militares del Fuente Cayaurima mediante una línea recta aproximada de trece metros (13 mts); Sureste: Con el linderos Noreste de la parcela P-VII-6, de la manzana P-VII, mediante una línea aproximadamente de veinticuatro metros con setenta y dos centímetros (24,72 mts), Suroeste: Con el borde Noreste de la acera Noreste de la Avenida Este 1, mediante una línea recta aproximada de trece metros (13 mts) y Noreste: Con el lindero Sureste de la parcela P-VII-4 de la manzana P-VII mediante una línea recta aproximadamente de veinticuatro metros con cincuenta y un centímetros (24.51 mts), debidamente protocolizado por ante la Oficina la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 17º, Cuarto Trimestre del año 1993. En tal sentido, de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, cinco (05) de agosto del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS