REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005242
ASUNTO : KP01-P-2008-005242
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha 07 de Agosto de 2009, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificado, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ALBURJAS, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO, fijandole una serie de condiciones a cumplir, decisión que fue debidamente motivado mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2009.
Al folio setenta y seis (76) de las actas procesales, riela comunicación Nº 1949 de fecha 26 de abril de 2010, recibida en este despacho en fecha 03 de Mayo de 2010, suscrita por la Lic. Morella Palencia, en la cual informa que el probacionario no comenzó con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En fecha 11 de mayo de 2011, este Tribunal ordenó fijar audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el presunto incumplimiento de la suspensión condicional del proceso, el cual tuvo lugar en data 23 de Julio de 2010, oportunidad en la cual se amplio el régimen de prueba por el lapso de un (01) año, manteniendo las condiciones impuestas, lo cual se fundamento por auto de fecha 26 de Julio de 2010.
Cursa al folio ciento diez (110) comunicación Nº 1254 de fecha 10 de Marzo de 2011, en el cual se informa que el probacionario abandono el régimen de prueba desde el día 07 de septiembre de 2010, por lo que se ordenó por auto de fecha 29 de marzo de 2011, la celebración de audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el incumplimiento del régimen de prueba por parte del imputado.
En fecha 29 de Julio de 2011, tuvo lugar la audiencia en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Luego de ver y analizadas las actas en el expediente y si bien es cierto al imputado se le celebro una audiencia, y de igual manera se recibe informe donde la delegado de prueba dice que él no esta cumpliendo y la victima manifiesta que la aún la sigue molestando, por lo cual de conformidad con el articulo 46 de la Ley solicito se le aplique el ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Concedido el derecho de la palabra a la victima manifestó lo siguiente: “Yo he sido la conyugue, y hace un año estamos separados y como dice la fiscal el ha tenido agresiones verbales a mi, pero lo que se dio entre el y yo se acabo de verdad, y pues gracias a dios el se fue de la casa y la el comprendió”.
La delegada de prueba al momento en que le fue otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “En este caso me toca ratificar lo dicho por la delegado de prueba ratificar lo dicho en informe, y debo decir que la delegado de prueba la cual suscribe el informe esta destituida del cargo por maltrato a los imputado”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo siempre he ido al delegado de prueba y ella me atendía de mala manera y de allí estoy acudiendo al que esta en la Pedro León Torres, como a ella la habían destituido no me presente mas y aun no me asignan nueva delegada de prueba”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Efectivamente a mi defendido se le amplio el régimen de pruebas, consistente ir a IREMUJER y al Delegado de Prueba, y en ultima audiencia le dije a la ciudadana que viniera a explicar la situación, por lo cual considero que mi representado no existe ningún incumplimiento por parte de él, y tiene como demostrarlo, y por lo cual no solicito que reapertura sino que el pueda seguir con su régimen, mi representado se fue de la casa y esta cumpliendo con todas sus obligaciones”.
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, se puede evidenciar que la pretensión de la víctima era verificar que efectivamente el imputado estuviera cumpliendo con la suspensión condicional del proceso, lo cual es una función del delegado de prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ahora bien, según lo manifestado por la delegada de prueba en la sala de audiencias la delegada de prueba asignada al procesado se le sigue un procedimiento para destitución del cargo, encontrándose actualmente suspendida de sus funciones lo cual coincide con lo expresado por el probacionario, y en relación a las presuntas agresiones de la víctima, ella expreso de manera directa en sala de audiencias que esto ceso en virtud de que el imputado se retiro de la residencia en común, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, por lo que se ratifica lo resuelto por este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2010 en relación a la ampliación del régimen de prueba. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la revocatoria de la suspensión condicional del proceso decretada a favor del imputado, ratificándose lo resuelto por este Tribunal en fecha 23-07-2010, y fundado en fecha 26-07-2010. SEGUNDO: Se ORDENA remitir comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se proceda a designar un nuevo delegado de prueba a lo fines de que el imputado de autos pueda culminar con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO.
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ.