REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-005403
ASUNTO : KP01-S-2009-005403

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha 09 de Abril de 2010, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano RICHARD ANTONIO SIVIRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA LISETH MUJICA COLMENAREZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motivado por auto de fecha 12 de Abril de 2010.
Cursa al folio noventa y dos (92) Informe de Finalización Nº 654 de fecha 17 de Junio de 2011, y recibido en este Tribunal en fecha 23 de Junio de 2011, suscrito por el delegado de prueba abogada Lisandra Colmenarez, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Durante este lapso de un (01) año, estuvo presentándose puntualmente y con toda responsabilidad ante su delegado de prueba. Reside en: la calle Yara Lara entre avenidas Antonio José de Sucre y Bolívar, casa Nº 78, Barrio Pila de Montezuma, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara. Realizó talleres de Violencia de Género en Instituto Regional de la Mujer. Fue multiplicador en su comunidad, sobre los conocimientos adquiridos en materia de Violencia intrafamiliar, con el apoyo del Consejo Comunal. Tuvo participación en la entrega de comida a lo damnificados refugiados en el Fuerte Terapaima Carora. Así mismo, participó en talleres dictados en los espacios de la Unidad Técnica, con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género del estado Lara; con alcohólicos anónimos y con prevención del delito (comunicación, familiar, valores y autoestima). Continúa trabajando como auxiliar de almacén de Mercal, percibiendo sueldo mínimo. Cumple con sus obligaciones laborales. Conclusión: FAVORABLE, informe de finalización”.
En fecha 28 de Julio de 2011, tuvo lugar la audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Se desprende en el folio 92 que existe un informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual es favorable, es por lo que de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la causa”.
Presente la víctima se le otorgo el derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y expuso: “Yo cumplí con todo los talleres, nosotros estamos juntos”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo cumplí con todo los talleres, nosotros estamos juntos”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Verificado el folio 92, informe de finalización favorable, emitido por la delegado de prueba Lic. Lisandra Castillo, voy a solicitar de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, y conforme al 318 numeral 3 se decrete el sobreseimiento de la causa y el cese de todas la medidas impuestas y la condición de imputado que pesaba sobre mi representado”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano RICHARD ANTONIO SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.877.323, nació en fecha 24-08-1977, natural de Barquisimeto estado Lara, estado civil Casado, 33 años de edad, profesión u oficio Auxiliar De Almacén, hijo de Maria Sivira y Rafael Peña, residenciado barrio pila de monte suma 1, calle Yara, con avenida Antonio petara. Barquisimeto edo. Lara, teléfono: 0426-3087645, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA LISBETH MUJICA COLMENAREZ. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO.
LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ.