REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 3 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-S-2011-002783

JUEZ: ABG. Elena García Montes
SECRETARIA: ABG. Yoselyn Amaro Hernández
ALGUACIL: Francisco Martínez
IMPUTADO: PEDRO JOSE CASTILLO ALVAREZ, titular de la cedula: de identidad Nº 12.702.150
DEFENSA PRIVADA: Abg. NELSON MELENDEZ VARGAS. IPSA: 35.133, domicilio procesal carrera 18, con calle 24, edificio torrre ayacucho, piso 1, oficina M-1 Teléfono. 0416-5016574
FISCAL 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARUJA BRUNI
VÍCTIMA: Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de La LOPNNA
DELITO: ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA y EXPLOTACIÓN SEXUAL DEL NIÑO (A) Y ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y adolescente en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y 258 2º aparte de la citada ley.


AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Vigésima (Auxiliar) del Estado Lara en audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de Agosto de 2011, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: PEDRO JOSE CASTILLO ALVAREZ, titular de la cedula: de identidad Nº 12.702.150 de 36 años de edad, grado de instrucción 2 año, Oficio carpintero y pintor, estado civil Casado, hijo de Rosa Castillo y Segundo Castillo, fecha de nacimiento 03-12-1974, residenciado en Ruiz Pineda 1, calle 5, vereda 4, teléfono 0414-5682329, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA y EXPLOTACIÓN SEXUAL DEL NIÑO (A) Y ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y adolescente en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y 258 2º aparte de la citada ley, en agravio de Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de La LOPNNA; solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Privada Penal Abogada NELSON MELENDEZ VARGAS, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Niego, rechazo y contradigo todo y cada uno de los hechos como el derecho lo que se alegan en la acusación y se aperture juicio oral a mi representado, Es todo”.


EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, y defensa, se les explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por el Fiscal Encargado y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Vigésima del Estado Lara, Abogados JAVIER ATONIO TORREALBA HERNANDEZ, MARUJA BRUNI DE DIAZ y BETZIBETH SEGOVIA SANCHEZ, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA y EXPLOTACIÓN SEXUAL DEL NIÑO (A) Y ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y adolescente en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y 258 2º aparte de la citada ley, en agravio de la ciudadana de Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de La LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Vigésima del Estado Lara, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“El día 25 de mayo de 2011, recibe procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Juan, donde realizan la aprehensión en flagrancia del ciudadano Castillo Álvarez pedro José, previa denuncia formulada por ate ese Cuerpo Policial por la adolescente victima en la presente causa (cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)acompañada de su representante legal ciudadana Aguilera López Yajival Liseth, donde la victima manifestó que su papa de nombre pedro José castillo Álvarez le había intentado tocar sus partes intimas en dos oportunidades y que el día 23.05.11, en horas e la mañana le dejo una carta donde le ofreció un negocio que consiste en darle quinientos bolívares si ella se dejaba tocar todas sus partes con sus dos manos por donde el quisiera y hacerle lo que quisiera, le manifestaba en la carta que le dejaba trescientos bolívares y los otros doscientos bolívares se los daba en la tarde si estaba de acuerdo, y que si no aceptaba no ha pasado nada, después de ver ese papel lo agarro y se fue donde el consejero de la iglesia de nombre Javier Timaure el cual la llevo para donde su mama y le contaron todo lo que estaba pasando”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. Testimonios del funcionario DR. JOSE MOTTA BRAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses, siendo pertinente por cuanto este Funcionario realiza valoración física y ginecológica a la victima.
2. Testimonio de la PSICOLOGO LUISA MARIA DIAZ, ADSCRITA AL Instituto Regional de la Mujer, siendo pertinente por cuanto esta Funcionaria realiza valoración Psicológica a la victima.
3. Testimonio del TSU CARLOS GIONZALEZ, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, adscrito a la Delegación Estadal Lara, pertinente por cuanto este funcionario realiza valoración documentoscopia a la evidencia.
4. Testimonio del Funcionario DETECTIVE NELVIN APONTE, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al Área Técnica de la sub.-Delegación San Juan, pertinente por cuanto este Funcionario realiza reconocimiento técnico a la Evidencia.
5. Testimonio de los Funcionarios DETECTIVES JOSE MONTES y AGENTE MARCOS BELLO, adscritos a la Sub.-delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, pertinente por cuanto estos funcionarios realizan Inspección Técnica en la residencia del acusado.
6. Testimonio del Funcionario AGENTE RAMON SANCHEZ, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, pertinente por cuanto este Funcionario realiza Inspección Técnica en la residencia del acusado.
DE LOS TESTIGOS
7. Testimonio de los Funcionarios SUB. INSPECTOR REINALDO CASTILLO y DETECTIVE ALEXIS CORDERO, adscritos al Área de Investigación de la Sub. Delegación San Juan, pertinente por cuanto los mismos suscriben el Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado.
8. Testimonio de la Ciudadana JESICA COROMOTO CASTILLO ALVAREZ, de 17 años de edad, estudiante, pertinente por cuanto es testigo y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurre el hecho.
9. Testimonio de la Ciudadana YAJIVAL LISETH AGUILERA LOPEZ, de 35 años de edad, pertinente por cuanto es testigo madre de la victima, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurre el hechyo.
10. Testimonio del ciudadano JAVIER JOSE TIMAURE SAEZ, de 32 años de edad, pertinente por cuanto es testigo y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurre el hecho.
11. Testimonio del Ciudadano JUAN VELIZMAR VELIZ FERNANDEZ, de 28 años de edad, pertinente por cuanto es testigo y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurre el hecho.
12. Testimonio del Ciudadano ROQUE JULIO GARAVITO COGOLLO, de 34 años de edad, pertinente por cuanto es Testigo referencial.
13. Testimonio del ciudadano JOSE BONIEL SANCHEZ MARCHAN, de 32 años de edad, pertinente por cuanto es Testigo referencial.
DOCUMENTALES
14. INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-2876, de fecha 03.06.11, suscrito por el DR. JOSE MOTTA BRAVO, pertinente por cuanto en el se deja constancia de valoración física y ginecológica de la victima.
15. INFORME DE RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO Nº 20032011, suscrito por la Psicólogo LUISA MARIA DIAZ, pertinente por cuanto se deja constancia de valoración Psicológica a la victima de 8 años de edad.
16. INFORME DE EXPERTICIA DE AUTORIA ESCRITURAL, Nº 9700-127-UD-0330-06-11, Suscrito por el TSU CARLOS GONZALEZ, pertinente por cuanto e el se deja constancia de la Experticia realizada.
17. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-008-AT-621-11, de fecha 30.05.11, suscrita por el Funcionario DETECTIVE NELVIN APONTE, Experto al Servicio del CICPC., pertinente por cuanto se deja constancia de la Experticia realizada.
18. INFORME DE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD Nº 9700-127-UD-329-05-11, de fecha 31.05.11, suscrita por el AGENTE RAMON SANCHEZ, adscrito al CICPC, designado para dictaminar en materia de Documentoscopia sobre Evidencia Física, pertinente por cuanto en el se deja constancia de la Experticia realizada.
19. PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 02.06.11, celebrada por ante el tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, asunto KP01-S-2011-002783, mediante la cual se le tomo declaración a la adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley, pertinente por cuanto e la misma se deja constancia de la declaración de la victima.
PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS
El Ministerio Publico, respetuosamente se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuere procedente, nuevas pruebas conforme a lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
1. Testimonio del Ciudadano JOSE BONIEL SANCHEZ MARCHAN, C. I. V-13.543.583, donde consta que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Pedro José Castillo, a los fines de demostrar la buena conducta del ciudadano.
2. Testimonio del Ciudadano ROKE GARAVITO, C. I. V-22.328.563, a los fines de demostrar la buena conducta el referido ciudadano.
DOCUMENTALES
3. Para su incorporación y lectura , Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal de Ruiz Pineda I, documento donde constan firmas de la comunidad donde dan fe de la conducta de mi patrocinado.
A todo evento, las pruebas que promueve el Ministerio Publico que mas favorezcan a mi patrocinado.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Encargado y Fiscales auxiliares del Ministerio Publico del Estado Lara, Abogados JAVIER ATONIO TORREALBA HERNANDEZ, MARUJA BRUNI DE DIAZ y BETZIBETH SEGOVIA SANCHEZ, en contra del ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO ALVAREZ, ya identificado, fijando como calificación jurídica provisional, como los delitos de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA y EXPLOTACIÓN SEXUAL DEL NIÑO (A) Y ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y adolescente en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y 258 2º aparte de la citada ley, en agravio de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de La LOPNNA. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico así como las promovidas por la Defensa Privada, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada en su debida oportunidad en el presente asunto, manteniendo asimismo el sitio de reclusión como lo es Centro de Procesados el MARITE Estado Zulia. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado PEDRO JOSE CASTILLO ALVAREZ, ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 (SUPLENTE)

ABG. ELENA COROMOTO GARCIA MONTES
LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ