REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de agosto del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000226
Demandante: Marian Carolina Mosquera Almao, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.597
Demandado: Noel Rafael Rodríguez Bastidas, titular de la cedula de identidad V-12.691.070.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 03 de junio de 2.011, la ciudadana Marian Carolina Mosquera Almao, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, asistida por la abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hija Noel Rafael Rodríguez Bastidas, titular de la cedula de identidad V-12.691.070.a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención para su hija. En dicha oportunidad consignó copias certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 06 de junio de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 10 de junio de 2.011, se dejó constancia que la niña compareció a manifestar su opinión.
En fecha 21 de julio de 2011, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada.
En fecha 25 de julio de 2011, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de julio de 2011, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Marian Carolina Mosquera Almao y Noel Rafael Rodríguez Bastidas de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Noel Rafael Rodríguez Bastidas, ofrezco aumentar el monto de la obligación de manutención de mi hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) el cual estaba establecido en la cantidad de doscientos ochenta bolívares (280,oo. Bs.) mensual a la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) mensual a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) quincenal, cantidades que continuaré depositando en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hija, de igual forma continuaré cumpliendo con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, estudios, etc, entre otros y en este mismo acto yo, Marian Carolina Mosquera Almao, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Noel Rafael Rodríguez Bastidas. De igual manera, solicitamos que se establezca el incremento anual sobre la cantidad establecida como obligación de manutención en la cantidad de cien bolívares (100,oo. Bs.) “Es todo.. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Marian Carolina Mosquera Almao y Noel Rafael Rodríguez Bastidas todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda el Aumento de la Obligación de Manutención, en el cual el ciudadano Noel Rafael Rodríguez Bastidas, deberá depositar mensualmente la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) mensual a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) quincenal, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de su hija, ciudadana Marian Carolina Mosquera Almao, de igual forma deberá continuar cumpliendo con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, estudios, etc, entre otros. Asimismo se ordena el incremento anual sobre la cantidad establecida como obligación de manutención en la cantidad de cien bolívares (100,oo. Bs.), de conformidad con la norma del articulo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 401 – 2.011 y se publicó siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-V-2011-000226.
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