REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000322
Solicitante: Yzilda Concepción Goncálves de Márques, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.319.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2.011, por la ciudadana Yzilda Concepción Goncálves de Márques, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias, con el ciudadano Manuel Augusto Da silva Ferreira, titular de la cedula de identidad Nº 15.580.969. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno ciudadano José Gregorio Goncálves Sousa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.356. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de sus hijas, del ciudadano José Gregorio Goncálves Sousa, (curador propuesto), del futuro contrayente Manuel Augusto Da silva Ferreira, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas, copias fotostáticas de los testigos propuestos y acta de defunción de su cónyuge anterior.
Admitida la solicitud en fecha 02 de agosto de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de las niñas, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 05 de agosto de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Inocencia Silva de Meirinho y Jacinto Eduardo Dos Ramos Ferreria, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-947.406 y V-17.620.131, respectivamente.
En fecha 08 de agosto de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano José Gregorio Goncálves Sousa, antes identificado, curador propuesto.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Inocencia Silva de Meirinho y Jacinto Eduardo Dos Ramos Ferreria, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano José Gregorio Goncálves Sousa, plenamente identificado en autos, de ser Curador de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano José Gregorio Goncálves Sousa, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2011. Años: 201° y 152°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 400 - 2.011 y se publicó siendo las 12:07 p.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2011-000322