REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000319

Solicitantes: José Gregorio Castillo Mendoza y Livys María Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.694.337 y V-13.777.437, respectivamente

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 29 de julio de 2011, los ciudadanos José Gregorio Castillo Mendoza y Livys María Rojas ya identificados, asistidos por la Abg. Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.066, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 02 de agosto de 2011, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes y del niño, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la responsabilidad de crianza la ejercerá la madre ciudadana Livys María Rojas.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), mensuales, asimismo, cubrirá los gastos de vestido, pago de médicos, medicinas, educación y recreación, tal y como lo establece la ley.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Gregorio Castillo Mendoza, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de los adolescentes y del niño.



En fecha 08 de julio de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes y del niño quienes manifestaron su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Gregorio Castillo Mendoza y Livys María Rojas, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara, en fecha 13 de agosto de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 189, folio 189 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 398 - 2.011 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2011-000319