REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de agosto dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000299
PARTE DEMANDANTE: Daniela Daiana Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.769.288.
PARTE DEMANDADA: Rubén Alberto Camacho Román, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.313.380.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día 12 de julio de 2011, por la ciudadana Daniela Daiana Perdomo asistida por la defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano Rubén Alberto Camacho Román, ya identificado, a los fines de que cumpliera con el monto de la obligación de manutención a la cantidad de quince mil seiscientos bolívares (Bs. 15.600 ,00). En ese mismo acto consignó como medios probatorios: copia certificada de la sentencia donde fue fijada la obligación de manutención, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la libreta de ahorro. Admitida la solicitud en fecha 14 de julio de 2.011, se ordenó la notificación del ciudadano Rubén Alberto Camacho Román, ya identificado y oír la opinión de la niña.
En fecha 20 de julio de 2.011, el alguacil de este circuito judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Alberto Domoromo.
En fecha 21 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña quien por su corta edad no manifestó palabra alguna.
En fecha 22 de julio de 2011, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de julio de 2.011, fue fijada la audiencia de mediación para el día 04 de agosto de 2011, a las 9:00a.m.
En fecha 04 de junio de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Daniela Daiana Perdomo y Rubén Alberto Camacho Román, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes llegaron al siguiente acuerdo: Yo, Rubén Alberto Camacho Roman, solicito que se me establezca dos meses para cumplir con el monto adeudado el cual se trata en realidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) cantidad que me comprometo a cancelar desde la presente fecha hasta el treinta y uno (31) de octubre del presente año, sin dejar de cumplir con la obligación mensual de los ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) mensuales de obligación de manutención de mi hija, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., mas el monto para los gastos navideños de vestido y regalo de navidad en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), cantidades que me comprometo a depositar en una de ahorros a nombre de la madre de mi hija en la entidad bancaria Bicentenario, tal como fue acordado en el acuerdo homologado mediante sentencia Nº 101-2.010 dictada por este Juzgado, a los fines de no incurrir en un nuevo atraso y en este mismo acto yo, Daniela Daiana Perdomo, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Rubén Alberto Camacho Roman y una vez cancelada la deuda solicitamos se de por culminado este procedimiento. Es todo. (Copiado textualmente)
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Daniela Daiana Perdomo y Rubén Alberto Camacho Román, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena la cancelación de deuda de la Obligación de Manutención en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) cantidad que el demandado cancelara desde la presente fecha hasta el treinta y uno (31) de octubre del presente año, sin dejar de cumplir con la obligación mensual de los ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) mensuales de obligación de manutención de su hija, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., mas el monto para los gastos navideños de vestido y regalo de navidad en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), cantidades que deberán ser depositadas en una de ahorros a nombre de la ciudadana Daniela Daiana Perdomo, identificada anteriormente en la entidad bancaria Bicentenario, tal como fue acordado en el acuerdo homologado mediante sentencia Nº 101-2.010 dictada por este Juzgado, a los fines de no incurrir en un nuevo atraso
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 397 – 2.011 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-V-2011-000299
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