REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000198
PARTE DEMANDANTE: Maria Marina Riera Coronel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.795
PARTE DEMANDADA: Bernardo Javier Mogollón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.659
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día 16 de mayo de 2011, por la ciudadana Maria Marina Riera Coronel, asistida por el abogado Emilio Betancourt Zubillaga, inscrito en IPSA bajo el Nº 22.385 mediante el cual solicitó se citara al ciudadano Bernardo Javier Mogollón García, ya identificado, a los fines de que cumpliera con el monto de la obligación de manutención a la cantidad de mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00) mensuales, además que cubriera con el 50% de los gastos de vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, educación y cualquier otro que requiera su hijo. En ese mismo acto consignó como medios probatorios: copia certificada de la sentencia donde fue fijada la obligación, copia fotostática de su cédula de identidad y de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la libreta de ahorro y facturas. Admitida la solicitud en fecha 18 de mayo de 2.011, se ordenó la notificación del ciudadano Bernardo Javier Mogollón García, ya identificado y oír la opinión del adolescente.
En fecha 20 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maria Marina Riera Coronel mediante la cual consignó copia de la libreta de ahorros del banco Bicentenario.
En fecha 23 de mayo de 2.011, este Juzgado Primero de Primera Instancia, escuchó la opinión del adolescente.
En fecha 03 de junio de 2.011, el alguacil de este circuito judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 06 de junio de 2011, la secretaria certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de junio de 2.011, fue fijada la audiencia de mediación para el día veintiuno de junio de 2011, a las 9:30a.m.
En fecha 21 de junio de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Maria Marina Riera Coronel y Bernardo Javier Mogollón García, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicito se fijará nueva oportunidad, la cual se fijó para el día 07 de julio de 2011, a las 10:00 a.m de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de julio de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar entre los ciudadanos Maria Marina Riera Coronel y Bernardo Javier Mogollón García, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicito se fijará la fase de sustanciación, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de julio de 2.011, se fijó la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar entre los ciudadanos Maria Marina Riera Coronel y Bernardo Javier Mogollón García, para el día 04 de agosto de 2011, a las 11:00 a.m.
En fecha 25 de julio de 2011, se dejó expresa constancia del vencimiento de lapso para la promoción de las pruebas, sin que ninguna de las partes consignara.
En fecha 04 de agosto de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la sustanciación de la audiencia preliminar entre los ciudadanos Maria Marina Riera Coronel y Bernardo Javier Mogollón García, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, declarándose terminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Maria Marina Riera Coronel, ya identificada contra el ciudadano Bernardo Javier Mogollón García, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 396 – 2.011 y se publicó siendo las 03:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-V-2011-000198
|