REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2010-000162
Demandante: Rosalba Biamileth Baldallo Meléndez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.385.705.
Demandado: Elvys Antonio Ladino Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.377.054.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 29 de junio de 2.010, se recibió correspondencia mediante oficio Nº 4.904 expedido por la Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado, Juez de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, donde remite el asunto signado bajo el Nº KP02-V-2010-001914 por declinatoria de competencia con motivo de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Rosalba Biamileth Baldallo Meléndez, en contra del ciudadano Elvys Antonio Ladino Suárez, debidamente asistida por la Abg. Maria De Los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del Estado Lara, presentó escrito de demanda de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), constante de una (01) pieza once (11) folios útiles.
En fecha 30 de junio de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado ciudadano Elvys Antonio Ladino Suárez, identificado anteriormente, se ordeno exhortar al Tribunal de Protección de Niños, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), en esa misma fecha se ordeno oír la opinión de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 09 de julio de 2010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones.
En fecha 03 de agosto de 2011, comparece el ciudadano Jesús E. Pérez, en su condición de Alguacil Coordinador de este Circuito Judicial, donde consigna boleta de notificación librada al ciudadano Elvys Antonio Ladino Suárez, plenamente identificado en autos, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin que la parte demandante de impulso al proceso.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 29 de junio de 2.010, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, siendo obvia la falta de interés de la demandante en el presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase al respectivo archivo judicial.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 395-2.011 y se publicó siendo las 03:07 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2010-000162
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