REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2010-000138
Solicitante: Antonio José Quintero Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.030.

Asistida por: Abg. Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.145.

Motivo: Titulo Supletorio.

El ciudadano Antonio José Quintero Brito, ya identificado, asistido por la abogada Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.145, presentó escrito ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 07 de mayo de 2.010, en el cual actuando en nombre y representación de sus los adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 14, 13 y 09 años de edad, respectivamente, solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación en buenas condiciones, cuyas características son: tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (01) baño, edificada con paredes de bloques de concreto, estructura del techo madera maciza, pisos de cerámica, construidas sobre un lote de terreno ejido urbano municipal cuya extensión global es de Ochocientos Doce Metros Cuadrados con Cero Cuatro Centímetros Cuadrados (812,04 M2) y una superficie de construcción de Cincuenta Metros Cuadrados Con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (50,84 M2) cuyos linderos son: Norte: Calle Principal vía la Antena, Este: Parcela de Bladimir Coronado, Oeste: Parcela de Gaudy Colombo y Sur: Casa y solar de Yoly Colombo, ubicada en el Sector Santa Rita Sur de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, acompañó su solicitud copia de su cedula de identidad, de los adolescentes, planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes y la niña. En fecha 11 de mayo de 2.010, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en esa misma fecha se libró Cartel a fin de que cualquier persona interesada en impugnarlo compareciera y se ordenó oír la opinión de los adolescentes y de la niña. En fecha 17 de mayo de 2010, se escuchó la opinión de los adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 24 de mayo de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Antonio José Quintero Brito, ya identificado, en la cual recibió el cartel para su debida publicación y en esa misma fecha autorizo a su madre la ciudadana Geronima Del Carmen Brito Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.925 a los fines de que continuara con los tramites pertinentes con respecto a la solicitud, en virtud de que el referido ciudadano se encontraba laborando en la ciudad de Barinas.
En fecha 31 de mayo de 2.010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Geronima Del Carmen Brito Brito, ya identificada, en la cual consignó el ejemplar del diario el Caroreño, donde aparece debidamente publicado el cartel, tal como se ordeno.
En fecha 14 de junio de 2010, se dejo expresa constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.
En fecha 16 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Geronima Del Carmen Brito Brito, ya identificada, en la cual consignó los datos de identificación de los testigos en la cual solicita se fije oportunidad para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 17 de junio de 2010, se ordeno oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Bárbara Maria Vásquez y Elvis Ramón Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.235.920 y V-9.634.941, respectivamente.
En fecha 09 de julio de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presenta causa, en virtud de la Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009.
En fecha 20 de julio de 2010, se dejó expresa constancia del vencimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio de 2010, luego del vencimiento del avocamiento se ordeno oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Bárbara Maria Vásquez y Elvis Ramón Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.235.920 y V-9.634.941, respectivamente.
En fecha 26 de julio de 2010, se dejó expresa constancia que los testigos no comparecieron.
En fecha 27 de julio se recibió diligencia presentada por la ciudadana Geronima Del Carmen Brito Brito, ya identificada, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Bárbara Maria Vásquez, Elvis Ramón Rodríguez y Nelson Enrique Meléndez Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.235.920, V-9.634.941 y V-12.943.100, respectivamente.
En fecha 29 de julio de 2010, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 03 de agosto de 2010, se dejó expresa constancia que los testigos no comparecieron.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 27 de julio de 2.010, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, siendo obvia la falta de interés del solicitante en el presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.




DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase al respectivo archivo judicial.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 391-2.011 y se publicó siendo las 02:28 p.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2010-000138