REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000278

Demandante: Ermelis Lorena Vargas Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.062.

Demandado: Miguel Gregorio Nelo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.040.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 01 de julio de 2.011, la ciudadana Ermelis Lorena Vargas Castillo, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano Miguel Gregorio Nelo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.040, a fin de que se estableciera la Obligación de Manutención para sus hijos.
En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 06 de julio de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 13 de julio de 2.011, se dejó constancia que los niños no comparecieron a manifestar sus opiniones.
En fecha 20 de julio de 2011, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Yeli Coromoto Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 15.965.261
En fecha 21 de julio de 2011, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de julio de 2011, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Ermelis Lorena Vargas Castillo y Miguel Gregorio Nelo Rodríguez, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Miguel Gregorio Nelo Rodriguez, solicito que se establezca como monto de la obligación de la manutención de mis hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (1.400,oo. Bs.) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (350,oo Bs.) semanal, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., asimismo, solicito se me descuente en el mes de diciembre la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) con el objeto de cubrir los gastos navideños de vestido y regalo de navidad de mis hijos, cantidades que solicito que me sean descontadas semanalmente por el organismo empleador y en el mes de diciembre, asimismo, en lo que respecta a las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador solicito me descuenten el veinticinco por ciento (25%) dichas cantidades deberán ser depositadas en una de ahorros a nombre de la madre de mis hijos y en este mismo acto yo, Ermelis Lorena Vargas Castillo, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Miguel Gregorio Nelo Rodriguez.. Es todo. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18). Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Ermelis Lorena Vargas Castillo y Miguel Gregorio Nelo Rodríguez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece la Obligación de Manutención en la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (1.400,oo. Bs.) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (350,oo Bs.) semanal, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc, asimismo, se ordena el descuento al demandado en el mes de diciembre de la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), con el objeto de cubrir los gastos navideños de vestido y regalo de navidad de los niños. Cabe señalar, que las cantidades anteriormente señaladas serán descontadas semanalmente por el organismo empleador al igual que en el mes de diciembre, asimismo, en lo que respecta a las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador se ordena el descuento del veinticinco por ciento (25%) de las mismas. De igual forma, se advierte que dichas cantidades serán depositadas en una de ahorros a nombre de la ciudadana Ermelis Lorena Vargas Castillo, anteriormente identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados. Líbrese oficio al organismo empleador.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto del 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 384 – 2.011 y se publicó siendo las 02:32 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

KP12-V-2011-000278