REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 04 de agosto de 2011.
Año 201º y 152º
KH12-V-2006-000101

PARTES: Maria del Rosario Perdomo, titular de la cedula de identidad Nº 5.321.833

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), 14 años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de colocación familiar y otorgada la custodia del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2007, dictada por la Sala de Juicio y vista la diligencia que riela al folio ciento ocho (108) de autos, en la cual la ciudadana Maria del Rosario Perdomo ya identificada, solicita autorización para que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda disfrutar de sus vacaciones, con su hija y su cónyuge los ciudadanos Yoleidy Beatriz Colmenarez de Gil y Juan Gabriel Gil, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.769.989 y 15.996.437, respectivamente, desde la segunda semana de agosto de 2.011 hasta la primera semana de septiembre de 2.011, al Estado Miranda, específicamente a Valle Arriba sector Santa Cruz de Pacairigua del Municipio Zamora de Guatire Estado Miranda., con la finalidad de que el referido adolescente se distraiga en sus vacaciones escolares, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se le concede permiso al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar sus vacaciones con los ciudadanos antes identificados, asimismo, podrá trasladarse con los mismos dentro del territorio nacional, en el entendido que el adolescente deberá retornar a su hogar en compañía de la ciudadana Maria del Rosario Perdomo, la segunda semana de septiembre de 2.011.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que los referidos ciudadanos no tienen autorización alguna para trasladar al adolescente fuera del país, debiendo retornar a la población de Jabón, Parroquia Lara del Municipio torres del estado Lara en la oportunidad señalada.” Autorización valida solo para esta ocasión.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Abg. Luisa Cristina González Campos


La Secretaria (S)


Abg. Yackelin Villegas Nava


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 388 - 2.011 y se publicó siendo las 03:26 pm.

La Secretaria (S)


Abg. Yackelin Villegas Nava



KH12-V-2006-000101