REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de agosto del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000232
Demandante: Yohanny Del Carmen Moreno Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.575
Demandado: Alberto Antonio Vásquez Gómez, titular de la cedula de identidad V-5.920.853.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 07 de junio de 2.011, la ciudadana Yohanny Del Carmen Moreno Castro, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Alberto Antonio Vásquez Gómez, antes identificado, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo, en dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia de obligación de manutención dictada por este tribunal en fecha treinta de julio de 2.010. En fecha 10 de junio de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 17 de junio de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia del niño quien manifestó su opinión.
En fecha 26 de julio de 2011, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el demandado.
En fecha 28 de julio de 2011, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de julio de 2011, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Yohanny Del Carmen Moreno Castro y Alberto Antonio Vásquez Gómez, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Alberto Antonio Vásquez Gómez, ofrezco cancelar la deuda por el atraso en el procedimiento de cumplimiento de la obligación de la manutención de mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual alcanza en realidad un monto un mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) en un mes, en su totalidad, es decir comenzaré desde el presente mes hasta el mes de septiembre del presente año, mas la cantidad la cantidad de trescientos bolívares (300,oo Bs.) que corresponden al monto establecido o acordado por nosotros como obligación de manutención para no incurrir de nuevo en un atraso y en este mismo acto yo, Yohanny Del Carmen Moreno Castro, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Alberto Antonio Vásquez Gómez”.Es todo.. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yohanny Del Carmen Moreno Castro y Alberto Antonio Vásquez Gómez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda el cumplimiento de la Obligación de Manutención, en el cual el ciudadano Alberto Antonio Vásquez Gómez, cumplirá con el monto adeudado, el alcanza la cantidad de un mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.), en un mes, es decir comenzara a cancelar la deuda desde el presente mes hasta el mes de septiembre del presente año, mas la cantidad de trescientos bolívares (300,oo. Bs.), que le corresponde al monto establecido como obligación de manutención, con el objeto de no incurrir en un nuevo atraso.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de agosto de 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 420 – 2.011 y se publicó siendo las 11:20 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000232.
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