REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de agosto del dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-V-2011-000110

Demandante: Ana Teresa Suárez Carrillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.861.


Demandado: Orlando Ramón La Rosa Malaver, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.461.700.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 14 de marzo de 2.011, la ciudadana Ana Teresa Suárez Carrillo, ya identificada en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)., asistida por la abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Pública Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Orlando Ramón La Rosa Malaver, antes identificado a fin de que se fijará la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo Bs) mensuales, en razón de quinientos (500,oo Bs) quincenales, así como, el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vivienda, medicina, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación y un bono especial para el mes de diciembre de dos mil bolívares (2.000,oo Bs), para los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de sus hijos. En fecha 16 de marzo de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado, se le requirió a la demandante la dirección exacta del demandado a los fines de librar la respectiva notificación y oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 22 de marzo de 2.011, se dejó constancia que los adolescentes no comparecieron a manifestar sus opiniones.
En fecha 10 de junio de 2011, la demandante consignó diligencia en la cual informó la dirección exacta del demandado.
En fecha 13 de junio de 2.011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la causa y en esa misma fecha por medio de auto se ordenó librar la boleta de notificación del demandado.
En fecha 30 de junio de 2.011, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Milexa Navas, titular de la cedula de identidad Nº 14.246.017.
En fecha 01 de julio de 2011, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de julio de 2011, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Ana Teresa Suárez Carrillo y Orlando Ramón La Rosa Malaver, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación la cual quedo establecida para el día 11 de agosto de 2.011.
En fecha 11 de agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia ambas partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo Orlando Ramón La Rosa Malaver, solicito que se establezca como monto de la obligación de la manutención de mis hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo Bs.) quincenales, asimismo, comprometo a cancelar todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, gastos navideños de vestido y regalo de navidad y otros, etc., de mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), puesto que la madre de mis hijos cubrirá todos los gastos de mi otro hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en su totalidad, cantidades que solicito que me sean descontadas por el organismo empleador y sean depositadas en una cuenta corriente a nombre de la madre de mis hijos en la entidad bancaria Banco Provincial Nº 0108-2402-810100073538. De igual forma, en lo que corresponde a las prestaciones sociales solicito me sea descontado el veinticinco por ciento (25%) en caso de despido o retiro de mi organismo empleador por cuanto laboro en la Universidad Experimental Politécnica ubicada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y en este mismo acto yo, Ana Teresa Suárez Carrillo, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Orlando Ramón La Rosa Malaver. Es todo y conformes firmamos”. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Ana Teresa Suárez Carrillo y Orlando Ramón La Rosa Malaver, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo Bs.). En lo que respecta a los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, médicos, medicinas, gastos navideños de vestido y regalo de navidad, etc., del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) los cubrirá el padre y los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, médicos, medicinas, gastos navideños de vestido y regalo de navidad, etc., del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) los cubrirá la madre. Asimismo, se ordena el descuento del veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales del demandado, para tal fin ofíciese para el descuento tanto del monto de la obligación de manutención establecido como de las prestaciones sociales, que deberá ser depositada la cantidad mensual en cuenta corriente a nombre de la madre de los adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y líbrese oficio.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de agosto del 2.011. Años 201º y 152º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 418 – 2.011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-V-2011-000110