REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000342
Solicitantes: Nacary Del Rosario Mendoza y Elis José Arias Rivas, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.246.201 y V-19.814.506, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Nacary Del Rosario Mendoza y Elis José Arias Rivas, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.246.201 y V-19.814.506, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Elis José Arias Rivas, ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Nacary Del Rosario Mendoza, por concepto de obligación de manutención, la cantidad mensual de seiscientos bolívares (600,00 Bs.), a razón de trescientos bolívares (300,00 Bs.) quincenales. De igual forma, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que los niños lo requieran. Se establece, un régimen de convivencia familiar, en el cual el padre podrá compartir con sus hijos, un fin de semana cada quince días, pernoctando los mismos en el hogar del padre ubicado en el Estado Portuguesa, debiendo retirar a los niños del hogar de la madre el día viernes correspondiente y retornarlos nuevamente al hogar de la misma el día domingo, de dicho fin de semana. Con respecto a las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos veinte (20) días, es decir desde el 15-08 al 05-09 de cada año, así como las fechas decembrinas, carnaval y semana santa, serán disfrutadas con ambos padres de manera alterna y tomando en consideración la opinión de los niños. Cabe resaltarle a los padres, que su compromiso con respecto a los niños es brindarles en la estadía de los mismos un ambiente de total armonía y satisfacción. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 419 - 2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000342
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