REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2010-000330
Solicitantes: Julio Cesar Vásquez y Grarimar Johana Álvarez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.492.619 y V-15.056.489, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 05 de agosto de 2011, los ciudadanos Julio Cesar Vásquez y Grarimar Johana Álvarez, ya identificados, asistidos por el Abogado Luís Suárez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 158.826, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de doce (12) años de edad. Admitida la solicitud, en fecha ocho (08) de agosto de 2011, se admitió la demanda conjuntamente con los documentos que lo acompañaron, se ordenó oír la opinión de la adolescente y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Grarimar Johana Álvarez Rojas.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Julio Cesar Vásquez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar y de descanso de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará para la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo), mensuales, asimismo, aportará el cincuenta (50%) de los gastos de hospitalización, cirugía, médicos, medicinas, útiles escolares, y suministrará en su totalidad los uniformes escolares y la ropa para la época decembrina.
En fecha 11 de agosto de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente quien manifestó su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Julio Cesar Vásquez y Grarimar Johana Álvarez Rojas, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha veinte de diciembre de 1.996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 288 folio 289 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión
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Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de agosto de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 416 - 2.011 y se publicó siendo las 09:37 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000330
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