REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000270

Solicitante: Teodora del Carmen Hernández Vásquez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.525.

En fecha 01 de julio de 2.011, la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.525, actuando en representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.824.202, debidamente asistida por ella Defensora Publica de Protección Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a cobrar un monto de sesenta y tres mil bolívares (63,000 Bs), por herencia dejada por el padre de la adolescente el causante Roberto José Aguilar, para adquirir una vivienda la cual fue imposible de ubicarla, según los beneficios que les corresponden como heredera del causante Roberto José Aguilar, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 10.766.928. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Acta de Defunción del causante Roberto José Aguilar, Copia certificada de la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, Acta de matrimonio del causante, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez tres informes originales de avaluó inmobiliario con su respectivo documento.
Admitida la solicitud en fecha 06 de julio de 2.011, conjuntamente con los medios probatorios que la acompañaron, se ordeno oír la opinión de la adolescente.
En fecha 13 de julio de 2011, se dejo expresa constancia de que la referida adolescente, compareció a manifestar su opinión.
En fecha 14 de julio de 2011, se ordenó a la solicitante, a consignar documento de proyecto de compra - venta del inmueble, asimismo, se instó a la referida ciudadana, a que consignara los datos de identificación del vendedor, a los fines de establecer el día y hora para sostener entrevista con esta Juzgadora, en esa misma fecha se ordenó designar como perito avaluador al Ing. Carlos Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.618, con el objeto de que realice un avalúo actualizado a los inmuebles, en virtud de que el avalúo consignado data del año 2010.
En fecha 02 de agosto de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera quien expuso que desistía del procedimiento
En fecha 04 de agosto de 2011, se ordenó notificar a la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez, en compañía de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a la ciudadana Juana Josefa Gregoria Padilla Caldera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.165, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 08 de agosto de 2011, el alguacil de este circuito judicial, consignó boletas de notificación, debidamente firmadas por las ciudadanas Teodora del Carmen Hernández Vásquez y Juana Josefa Gregoria Padilla Caldera, identificadas anteriormente,
En fecha 11 de agosto de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanas Teodora del Carmen Hernández Vásquez, Juana Josefa Gregoria Padilla Caldera y de la adolescente quienes plantearon el siguiente acuerdo: “Comparecemos el día de hoy con la finalidad de plantear un acuerdo amistoso con respecto a los bienes dejados por mi esposo y mi padre. Seguidamente la ciudadana Juana Josefa Padilla Caldera expone: “Luego de haber realizado un inventario de los bienes dejados y previo acuerdo con la madre de la adolescente ciudadana Teodora del Carmen Hernández, hemos acordado la entrega de la cantidad de sesenta y tres mil bolívares (Bs. 63.000,00), correspondiente a la cuota parte que consideramos le pertenece por herencia a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de la liquidación de la sucesión de bienes dejada por mi esposo Roberto José Aguilar Cordero, cantidad que entregare mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), dicha suma es el total de la cuota parte de los bienes declarados ante el Seniat, cuyo monto fue basado en un avaluó de mutuo acuerdo” “Seguidamente la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez expone; estoy de acuerdo con lo manifestado por la ciudadana Juana Josefa Padilla Caldera, ya que dicho monto es justo y acorde a la cuota parte que le corresponde a mi hija y con la referida cantidad declaro que queda completamente liquidada la cuota parte correspondiente a mi hija, en consecuencia la ciudadana Juana Padilla no me adeuda ninguna cantidad por este concepto” “Seguidamente la adolescente manifiesta; estoy completamente conforme con la suma propuesta en tal virtud la esposa de mi papá no me adeuda ninguna cantidad de dinero”. Es todo, (Copiado textualmente)

Este Juzgado para decidir observa:

De los folios once (11) al quince (15) de autos, consta que la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), anteriormente identificada, fue declarada conjuntamente con sus hermanas y la ciudadana Juana Josefa Gregoria Padilla Caldera, como Únicas y Universales Herederas del causante Roberto José Aguilar, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 10.766.928, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Asimismo, se desprende del certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, expedido por el SENIAT, con el Nº de expediente 858/2008 que corre inserta a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y ocho (48) de autos, que es beneficiaria su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tal como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada y en la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Es por ello y en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que la adolescente es una de las Herederas del causante, así se decide.



DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la parte que le corresponde a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es beneficioso para ella, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia: Homologa el acuerdo suscrito entre las ciudadanas Teodora del Carmen Hernández, Juana Josefa Gregoria Padilla Caldera y la adolescente, en consecuencia la ciudadana Juana Josefa Gregoria Padilla Caldera, deberá cancelar la cantidad de sesenta y tres mil bolívares (Bs. 63.000,00), correspondiente a la cuota parte que le pertenece por herencia dejada a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de la liquidación de la sucesión de bienes dejada por el causante Roberto José Aguilar Cordero con respecto a al referida adolescente, cantidad que deberá ser entregada mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se homologa el acuerdo suscrito por las partes intervinientes y queda totalmente liquidada la cuota parte correspondiente a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la herencia dejada por su padre el causante Roberto Jose Aguilar Cordero, ya identificado. Cúmplase y se ordena la respectiva apertura de una cuenta de ahorros ante la entidad bancaria Bicentenario con la cantidad establecida. Líbrese oficio.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de agosto de 2011. Años 201° y 152°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 422 - 2.011 siendo las 01:42 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2011-000270