REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de agosto del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000287
Demandante: Ketty Mercedes Timaure Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.224
Demandado: Rubén Darío Silva Meléndez, titular de la cedula de identidad V-15.674.475.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 07 de julio de 2.011, la ciudadana Ketty Mercedes Timaure Carrasco, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10), nueve (09), seis (06) y un (01) años de edad, respectivamente, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Rubén Darío Silva Meléndez, titular de la cedula de identidad V-15.674.475. A fin de que se fijara el monto de la Obligación de Manutención para sus hijos. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 08 de julio de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 18 de julio de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión en relación a la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 26 de julio de 2011, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Rafael Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-3.443.898.
En fecha 27 de julio de 2011, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de julio de 2011, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Ketty Mercedes Timaure Carrasco y Rubén Darío Silva Meléndez, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Rubén Dario Silva Meléndez, solicito que se establezca como monto de la obligación de la manutención para mis hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (1.400,oo. Bs.) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (350,oo Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, gastos navideños de vestido y regalo de navidad y otros, etc., cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijos y en este mismo acto yo, Ketty Mercedes Timaure Carrasco, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Rubén Dario Silva Meléndez. Es todo. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Ketty Mercedes Timaure Carrasco y Rubén Darío Silva Meléndez todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara con lugar la Obligación de Manutención, establecida de común acuerdo entre las partes, en el cual el ciudadano Rubén Darío Silva Meléndez, deberá entregar personalmente a la ciudadana Ketty Mercedes Timaure Carrasco, la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (1.400,oo. Bs.) mensual a razón de trescientos cincuenta bolívares (350,oo. Bs.) semanal, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudios, recreación, gastos navideños de vestido y regalo de navidad, entre otros.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto de 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 414 – 2.011 y se publicó siendo las 03:28 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000287.
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