REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

KP12-V-2011-000212

Demandante: Luisannys Carolina Parra Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.247.

Demandado: Ángel Alberto Rojas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.943.596.


Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 24 de mayo de 2.011, la ciudadana Luisannys Carolina Parra Tua, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Ángel Alberto Rojas González, ya identificado, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copias certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2010. En fecha 25 de mayo de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 02 de junio de 2.011, se dejó constancia que el niño compareció a manifestar su opinión.
En fecha 27 de julio de 2011, el ciudadano Bernardo Arroyo, alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Ángel Alberto Rojas González, anteriormente identificado.
En fecha 28 de julio de 2011, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de julio de 2011, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Luisannys Carolina Parra Tua y Ángel Alberto Rojas González de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de su hijo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Ángel Alberto Rojas González, ofrezco cancelar la deuda por el atraso en el procedimiento de cumplimiento de la obligación de la manutención de mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual alcanza un monto de dos mil ochocientos bolívares (2.800,oo. Bs.) en un mes, mas los cuatrocientos bolívares (400,oo Bs.) que corresponden al monto establecido o acordado por nosotros como obligación de manutención para no incurrir de nuevo en un atraso y en este mismo acto yo, Luisannys Carolina Parra Tua, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Ángel Alberto Rojas González. “Es todo”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.




DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Luisannys Carolina Parra Tua y Ángel Alberto Rojas González. En consecuencia, el ciudadano Ángel Alberto Rojas González, cancelara el monto de bolívares dos mil ochocientos (Bs. 2.800,00) en un mes, correspondiente a las cantidades atrasadas de obligación de manutención con respecto a su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), más los cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), que corresponden al monto establecido o acordado por las partes como obligación de manutención, con la finalidad de no incurrir en un nuevo atraso.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto de 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)


Abg. YACKELIIN VILLAGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 413 – 2.011 y se publicó siendo las 03:27 p.m.



LA SECRETARIA (S)


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000212