REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de agosto de dos mil once
201 º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000096
Demandante: Ana Beatriz Dorante Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.322.
Demandado: Francisco Segundo Bastidas Caripa, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.930.361.
Motivo: (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
En fecha 04 de marzo de 2011, se recibió correspondencia mediante oficio Nº 1456, de fecha 11 de febrero de 2.011, expedido por la abogada Lisbeth Gladielis Leal Agüero, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Barquisimeto), dirigido a la Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, mediante el cual remite expediente Nº KP02-V-2011-000198, contentivo de una causa de Restitución de Custodia, presentada por la ciudadana Ana Beatriz Dorante Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.322, en contra del ciudadano Francisco Segundo Bastidas Caripa, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.361, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad.
En fecha 10 de marzo de 2011, se le dio entrada a la presente causa, ordenó notificar al ciudadano Francisco Segundo Bastidas Caripa, antes identificado, se ordenó oír la opinión de la niña, en esa misma fecha, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de practicar la notificación del ciudadano Francisco Segundo Bastidas Caripa, antes identificado.
En fecha 16 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Beatriz Dorante Moreno, antes identificada, en la cual solicitó se le designara un Defensor Publico y se oficiara al Destacamento Policial de Ciudad Ojeda a los fines de que le brindaran seguridad para ir en busca de su hija.
En fecha 17 de marzo de 2011, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de que se le designara un defensor para que defendiera los derechos e intereses de la niña.
En fecha 24 de marzo de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a expresar su opinión en relación a la presente causa.
En fecha 27 de abril de 2011, se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible las resultas de la comisión, enviada mediante oficio Nº 219-2011 de fecha diez (10) de marzo de 2011.
En fecha 19 de julio de 2.011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa y venció el lapso del avocamiento en fecha 19 de julio de 2.011.
En fecha 03 de agosto de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Beatriz Dorante Moreno, antes identificada, en la cual señaló la dirección exacta del ciudadano Francisco Segundo Bastidas Caripa y en fecha 04 de agosto de 2.011, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (Ciudad Ojeda).
En fecha 10 de agosto 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Beatriz Dorante Moreno, antes identificada, quien solicitó se decrete medida preventiva de Restitución de Custodia de conformidad con la norma del articulo 466 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “b” Parágrafo Primero, por cuanto la niña se encuentra actualmente viviendo con su padre en el Municipio lagunillas del estado Zulia, consignando con el referido escrito suscrito por la junta vecinal y Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Lagunillas.
Este Juzgado observa:
Visto lo expuesto por la ciudadana Ana Beatriz Dorante Moreno, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por cuanto la residencia actual de la niña es el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que continúe conociendo del presente procedimiento. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente. Líbrese oficio.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 415 – 2.011 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000096
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