REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000027
DEMANDANTE: Humberto Ali Escalona Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.666.935.
DEMANDADO: Ana Victoria Zambrano Galvis, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V -18.951.015.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 28 de enero de 2.011, se recibió escrito presentado por el ciudadano Humberto Ali Escalona Méndez, ya identificado debidamente asistido por el abogado Alí Humberto Escalona Méndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 150.769, mediante el cual solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante el cual se hiciera comparecer a la ciudadana a los fines de poder compartir con sus hijas. En fecha 01 de febrero de 2.011, mediante auto se admitió el procedimiento y se ordenó despacho saneador a los fines de que consignará copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), así como la copia certificada de la sentencia de homologación del acuerdo celebrado con motivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar en el asunto signado con el Nº KP12-V-2010-000153, por ser documentos fundamentales. En fecha 07 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial abogado Alí Humberto Escalona Méndez, quien consignó los documentos requeridos en el auto de admisión, subsanó el libelo de la demanda. En fecha 08 de febrero de 2011, se dejó expresa constancia que venció el lapso en relación al despacho saneador.
En fecha 10 de febrero de 2011, se ordenó notificar a la ciudadana Ana Victoria Zambrano Galvis, antes identificada.
En fecha 14 de febrero de 2011, la demandada se dio por notificada en el presente procedimiento.
En fecha 15 de febrero de 2.011, el ciudadano coordinador de alguacilazgo agregó a los autos boleta de notificación, librada a la parte demandada, debido a que se dio por notificada y en esa misma fecha, la suscrita secretaria certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha, la demandada solcito se le designara defensor público.
En fecha 17 de febrero de 2011, se fijó por medio de auto la audiencia de mediación entre los ciudadanos Humberto Ali Escalona Méndez y Ana Victoria Zambrano Galvis, antes identificados, para el día 24 de febrero de 2011, a las 9:00a.m, asimismo se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defienda los derechos e intereses de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 23 de febrero de 2011, se oficio Nº 007-2011, emanado de la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Lara. Ext. Carora, en la cual se designó a la Defensora Pública de Protección Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 24 de febrero de 2.011, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijará nueva oportunidad y de conformidad con la norma del artículo 469 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se fijó nueva oportunidad para el día jueves 10 de marzo de 2011, a las nueve 09:00 a.m. En fecha 10 de marzo del 2011, oportunidad para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante quien solicito se fijará nueva oportunidad por cuanto la parte demandada no asistió, y de conformidad con la norma del articulo 469 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se fijó nueva oportunidad para el día 23 de marzo de 2011. En fecha 23 de marzo del 2011, oportunidad para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicito se diera por terminada la fase de mediación de la Audiencia Preliminar y se procediera a fijar la fase de sustanciación.
En fecha 24 de marzo de 2011, por medio de auto de fijó la oportunidad para llevar a cabo al audiencia de sustanciación, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fechas 14 de abril de 2011, 13 de mayo de 2011, 14 de junio de 2011, 14 de julio de 2011 y 20 de julio de 2011, en la cual se fijo una oportunidad para plantear un acuerdo las partes luego de las respectivas reflexiones de esta juzgadora, se llevaron a cabo las prolongaciones de la audiencia de sustanciación, en las cuales admitieron las pruebas, se ordenaron la elaboración de informes psicológicos a las niñas y a los ciudadanos Humberto Ali Escalona Méndez y Ana Victoria Zambrano Galvis.
En fecha 03 de mayo de 2011, se dejo expresa constancia de lo manifestado por las niñas.
En fecha 07 de julio de 2011, se recibió oficio Nº 149-0011, emanado del Registro Civil de la Parroquia trinidad Samuel, mediante el cual remiten partidas de nacimiento de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 10 de agosto de 2011, comparecieron las partes las cuales llegando a un acuerdo, de conformidad con los medios de resolución de conflictos, entre los cuales se encuentra la mediación, a los fines de resolver la controversia de manera amistosa, siempre, tomando en consideración que dicho acuerdo era en beneficio de las niñas y visto que en la audiencia anterior la demandada manifestó estar de acuerdo en mediar con el demandado por el bien de sus hijas, en consecuencia las partes plantearon el siguiente acuerdo: El ciudadano Humberto Ali Escalona Méndez expuso: “Estoy de acuerdo en permitir al padre biológico el reconocimiento de las niñas, ciudadano Humberto Ali Escalona Méndez, ya identificado. Es todo”.
La ciudadana Ana Victoria Zambrano Galvis, expuso: “Con respecto a lo que es el reconocimiento, estoy de acuerdo en hacerlo de manera formal ante el registro civil de la parroquia Trinidad Samuel y solicito que se mantenga el régimen que venia cumpliendo anteriormente, el cual es el siguiente: Que se me permita compartir con mis hijas cada quince (15) días, retirándolas del hogar de la madre el día viernes a las 07:00 de la noche y las retornare el día domingo a las 07:00 de la noche, solo que tengo inconvenientes con el curso que estoy haciendo y lo termino este fin de semana y la propuesta que traigo es que para ponerme al día con las cuotas atrasadas por la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00), me comprometo a cancelar dicha cantidad en su totalidad desde el presente mes de agosto hasta el mes de diciembre de este año y solicito se mantenga la obligación de manutención en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), mensuales, cantidad que depositare en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de las niñas ciudadana Ana Zambrano Galvis, en la entidad bancaria bicentenario signada con el Nº 1750400280060672954 y por último quiero consignar en un folio útil, constancia del Consejo Superior Penitenciario; Asimismo me comprometo a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requieran las niñas relacionados con médicos, medicinas, vestuario, educación, útiles escolares, etc. Seguidamente la ciudadana Ana Zambrano Galvis, expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por el padre de mis hijas ciudadano Humberto Ali Escalona Méndez. (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
A los folios ciento diez (110) al ciento doce (112) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Humberto Ali Escalona Méndez y Ana Victoria Zambrano Galvis en la audiencia de sustanciación.
DECIDE:
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar y homologa el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos Humberto Ali Escalona Méndez y Ana Victoria Zambrano Galvis. En consecuencia, el padre compartirá con sus hijas cada quince (15) días, retirándolas del hogar de la madre el día viernes a las 07:00 de la noche y retornándolas el día domingo a las 07:00 de la noche, con respecto al cumplimiento de la obligación de Manutención el padre deberá cancelar la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00), dicha cantidad será cancelada en su totalidad desde el presente mes de agosto hasta el mes de diciembre de este año, se mantiene la obligación de manutención en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), mensuales, cantidad que será depositada en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Ana Zambrano Galvis, en la entidad bancaria bicentenario signada con el Nº 1750400280060672954, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requieran las niñas relacionados con médicos, medicinas, vestuario, educación, útiles escolares, etc. Asimismo se homologa el reconocimiento que realizo el ciudadano Humberto Ali Escalona Méndez, respecto a sus hijas las niñas, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)., en consecuencia este juzgado ordena la inserción del reconocimiento en la partida de nacimiento de las niñas, las cuales se encuentras insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 643, folio 325 frente, de fecha 07 de mayo de 2.001 y la segunda partida se encuentra inserta bajo el Nº 1283, de fecha 23 de septiembre de 2002 . Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio del Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que se estampen los apellidos del ciudadano Humberto Ali Escalona Méndez, en las partidas de nacimiento de sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 411– 2.011 y se publicó siendo las 03:05 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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