REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000270
Demandante. Francisco Alejandro Crespo Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.271
Demandado: Johelis Carolina López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.320.384.
Motivo: CUSTODIA
En fecha 28 de junio de 2.011, el ciudadano Francisco Alejandro Crespo Silva, ya identificado en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) asistida por la abg. Isabel Cristina Rojas Aponte, Defensora Pública Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Johelis Carolina López, antes identificada a fin de que le fuese suspendida la custodia de la niña a la ciudadana Johelis Carolina López, anteriormente identificada y asimismo se le designara como guardador de la niña, de conformidad con la norma de los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copias certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2011, bajo el Nº 174-2011. En fecha 30 de junio de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 07 de julio de 2.011, se dejó constancia que la niña no compareció a manifestar su opinión.
En fecha 21 de julio de 2011, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la demandada.
En fecha 25 de julio de 2011, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de julio de 2011, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Francisco Alejandro Crespo Silva y Johelis Carolina López, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: ““Nosotros, Francisco Alejandro Crespo Silva y Johelis Carolina López, hemos acordado de manera voluntaria que el régimen de convivencia familiar se establezca de la siguiente manera: Nuestra hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), compartirá con su padre, es decir pernoctando en el hogar del mismo, desde los días viernes a mediodía, hasta los días domingos en horas de la tarde; Asimismo, cabe señalar que una vez transcurrido dicho tiempo deberá retornar la niña al hogar de su madre, el día domingo en horas de la tarde. De igual forma, en este mismo acto acordamos establecer un monto para la obligación de manutención para nuestra hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) mensuales, a razón de cien bolívares (100,oo. Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos concernientes a vestuario, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc, y gastos navideños que comprende vestuario y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres”. Es todo. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar El Régimen de Convivencia Familiar acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Francisco Alejandro Crespo Silva y Johelis Carolina López, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se estable como Régimen de Convivencia Familiar, en el cual la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), compartirá con su padre, es decir pernoctando en el hogar del mismo, desde los días viernes a mediodía, hasta los días domingos en horas de la tarde y una vez transcurrido dicho tiempo deberá retornar a la niña al hogar de su madre, el día domingo en horas de la tarde. Asimismo, se establece el monto para la obligación de manutención para la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) mensuales, a razón de cien bolívares (100,oo. Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos concernientes a vestuario, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc, y gastos navideños que comprende vestuario y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de agosto del 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 408 – 2.011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000270
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