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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
 Carora, diez de agosto de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP12-V-2011-000270
 
 Demandante. Francisco Alejandro Crespo Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.271
 
 Demandado: Johelis Carolina López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.320.384.
 
 
 Motivo: CUSTODIA
 
 En fecha 28 de junio de 2.011,  el ciudadano Francisco Alejandro Crespo Silva, ya identificado en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) asistida por la abg. Isabel Cristina Rojas Aponte, Defensora Pública Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Johelis Carolina López, antes identificada a fin de que le fuese suspendida la custodia de la niña a la ciudadana Johelis Carolina López, anteriormente identificada y asimismo se le designara  como guardador de la niña, de conformidad con la norma de los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la  Protección del Niño y del Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copias certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia dictada en fecha  03 de mayo de 2011, bajo el Nº 174-2011. En fecha 30 de junio de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
 En fecha 07 de julio de 2.011, se dejó constancia que la niña no compareció a manifestar su opinión.
 En fecha 21 de julio de 2011, el alguacil de este circuito judicial  consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la demandada.
 En fecha 25  de julio de 2011, la suscrita secretaria, certifico boleta  de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 En fecha 26 de julio de 2011, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Francisco Alejandro Crespo Silva y Johelis Carolina López, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 En fecha 09 de agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la  Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes  y concluyeron en el siguiente acuerdo: ““Nosotros, Francisco Alejandro Crespo Silva y Johelis Carolina López, hemos acordado de manera voluntaria que el régimen de convivencia familiar se establezca de la siguiente manera: Nuestra hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), compartirá con su padre, es decir pernoctando en el hogar del mismo, desde los días viernes a mediodía, hasta los días domingos en horas de la tarde; Asimismo, cabe señalar que una vez transcurrido dicho tiempo deberá retornar la niña al hogar de su madre, el día domingo en horas de la tarde. De igual forma, en este mismo acto acordamos establecer un monto para la obligación de manutención para nuestra hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) mensuales, a razón de cien bolívares (100,oo. Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos concernientes a vestuario, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc, y gastos navideños que comprende vestuario y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres”. Es todo. (Copiado Textualmente)
 
 Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
 
 La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios  veinte (20) y veintiuno (21) Así se decide.
 
 DECISIÒN
 
 
 Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar El Régimen de Convivencia Familiar acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Francisco Alejandro Crespo Silva y Johelis Carolina López, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se estable como Régimen de Convivencia Familiar, en el cual la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), compartirá con su padre, es decir pernoctando en el hogar del mismo, desde los días viernes a mediodía, hasta los días domingos en horas de la tarde y una vez transcurrido dicho tiempo deberá retornar a la niña al hogar de su madre, el día domingo en horas de la tarde. Asimismo, se establece el monto para la obligación de manutención para la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) mensuales, a razón de cien bolívares (100,oo. Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos concernientes a vestuario, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc, y gastos navideños que comprende vestuario y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres.
 
 Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
 
 Regístrese y publíquese
 
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de agosto del 2.011. Años 201º y 152º.
 
 
 LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 408 – 2.011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
 
 KP12-V-2011-000270
 
 
 
 
 
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