REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000307
Solicitante: Nancy Coromoto Camacho Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.859.

En fecha 21 de julio de 2.011, la ciudadana Nancy Coromoto Camacho Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.859, actuando en representación de su hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a cobrar una póliza de vida del Banco Mercantil por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo), Nº de póliza 188439, de fecha 20 de junio de 2011, todos los beneficios que les corresponden como herederos del causante Henry Gregorio Páez, quien era titular de la cedula de identidad Nº 11.700.218. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copia fotostática del acta de defunción del causante Henry Gregorio Páez.
Admitida la solicitud en fecha 22 de julio de 2.011, conjuntamente con los medios probatorios que la acompañaron, se ordeno oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 29 de julio de 2011, se dejo expresa constancia de que los referidos adolescentes, comparecieron a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Nancy Coromoto Camacho Granadillo, anteriormente identificada, mediante la cual consignó dos folios relacionados con el Plan Crecer Mercantil, al cual estaba afiliado el causante.
En fecha 03 de agosto de 2011, mediante auto se instó a la solicitante a consignar la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Isamar Carolina González Camacho y copia fotostática de la cedula de identidad de la misma.
En fecha 08 de agosto de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Nancy Coromoto Camacho Granadillo, ya identificada, mediante el cual consignó copia Certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Isamar Carolina González Camacho, partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copia fotostática del acta de defunción del causante Henry Gregorio Páez.

Este Juzgado para decidir observa:

De los folios diecisiete (17) al veinte (20)) de autos, consta que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) anteriormente señalado, fue declarado Único y Universal Heredero del causante Henry Gregorio Páez, quien era titular de la cedula de identidad Nº 11.700.218, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Asimismo, se desprende del Recibo de Prima Vida Vital Mercantil expedido por Mercantil Seguros que corre inserta a al folio tres (03) de autos, que el beneficiario del mismo es: su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la ciudadana Isamar González, mayor de edad, tal como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada y en la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Es por ello y en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es el Único Heredero del causante pero se encuentra incluido el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que aún cuando no es heredero del causante se refleja como beneficiario de dicha póliza y la ciudadana Isamar Carolina González Camacho, titular de la cedula de identidad Nº 24.155.845, así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Nancy Coromoto Camacho Granadillo, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de la ciudadana Isamar Carolina González Camacho, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la parte que le corresponde a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es beneficioso para ellos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Nancy Coromoto Camacho Granadillo, para que en representación de sus hijos, proceda a cobrar y a retirar las cantidades correspondientes ante el Banco Mercantil, que le correspondan a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por concepto de herencia dejada por el causante Henry Gregorio Páez, por ser beneficiarios de la póliza antes señalada.
Se le advierte a la Compañía de Seguros Mercantil Seguros, que los montos que le correspondan a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de julio de 2011. Años 201° y 152°.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 404 - 2.011 siendo las 01:45 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2011-000307