REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2009-000422

Solicitantes: Raquel Susana Pereira Gómez, Carmen Beatriz Pereira Gómez, Maria Nataly Pereira Gómez, Ana Cristina Pereira Gómez y Carmen Yolanda Gómez de Pereira, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.941.241, V-15.996.939, V-17.343.800, V-18.870.585 y V-5.939.771, respectivamente.

Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 10 de diciembre de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Raquel Susana Pereira Gómez, Carmen Beatriz Pereira Gómez, Maria Nataly Pereira Gómez, Ana Cristina Pereira Gómez y Carmen Yolanda Gómez de Pereira, antes identificados, debidamente asistidos por el Abg. Jesús Alberto Castellanos Bastidas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 123.010.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se admitió la demanda por el Juzgado Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación, ordenándose despacho saneador concediendo un plazo de cinco (05) días a los fines de que los solicitantes aclararan la solicitud presentada.
En fecha 08 de enero de 2010, se recibió diligencia a los fines de dar cumplimiento al despacho saneador.
En fecha 11 de enero de 2010, se ordenó la publicación de un edicto.
En fecha 15 de enero de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen Yolanda Gómez de Pereira, ya identificada, mediante la cual recibió edicto, para su debida publicación.
En fecha 18 de enero de 2010, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Carmen Yolanda Gómez de Pereira, ya identificada, el ejemplar del diario el Caroreño, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como se ordenó.
En fecha 01 de febrero de 2010, se dejo expresa que venció el cartel publicado, en fecha 11 de enero de 2010.
En fecha 05 de febrero de 2010, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos a los fines de ser presentados en su debida oportunidad, en esa misma fecha se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Carmen Yolanda Gómez de Pereira, ya identificada, donde solicitó la oportunidad para oír a las declaraciones de los testigos.
En fecha 09 de febrero de 2010, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 12 de febrero de 2010, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanas Juana Bautista Gordillo de Vásquez y Jedsy Emilia Torres Medina, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.794.933 y V-15.056.949, respectivamente.
En fecha 17 de febrero de 2010, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Carmen Yolanda Gómez de Pereira, ya identificada, donde solicito nueva oportunidad para oír a las declaraciones de las testigos.
En fecha 19 de febrero de 2010, se fijó la nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 24 de febrero de 2010, fue oída la declaración de la testigo ciudadana, Juana Bautista Gordillo de Vásquez y se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Jedsy Emilia Torres Medina.
En fecha 20 de abril del 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen Yolanda Gómez de Pereira, ya identificada, mediante la cual solicito se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de la testigo ciudadana Yessika Nataly Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.270.
En fecha 23 de abril de 2010, se fijó la oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Yessika Nataly Álvarez y en fecha 28 de abril de 2010, fue oída la declaración de la misma.
En fecha 28 de febrero de 2010, fue oída la declaración de la testigo ciudadana Yessika Nataly Álvarez, ya identificada.
En fecha 05 de mayo de 2010, se insta nuevamente a la solicitante a que aclare su pretensión en la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2010, esta juzgadora, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de agosto de 2011, se dejó constancia que venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de agosto de 2010, se instó a la solicitante a que consignará los datos del constructor a los fines de oír su declaración y por cuanto ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante de impulso al proceso.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 28 de abril de 2.010, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, siendo obvia la falta de interés de la solicitante en el presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase al respectivo archivo judicial.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de agosto de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 409-2.011 y se publicó siendo las 03:05 p.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2009-000422