REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP12-J-2011-000293
Solicitante: Arelismar Del Carmen Álvarez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.763
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 13 de julio de 2.011, por la ciudadana Arelismar Del Carmen Álvarez Pérez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias, con el ciudadano Federico Antonio Valderrama Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 16.442.149.Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Carmen Ramona Pérez Tua, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.779. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la abuela materna (curadora propuesta), del futuro contrayente Federico Antonio Valderrama Torrealba, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres.
Admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 21 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Sobeida Josefina Escobar Álvarez y Nick Madlock Rodríguez Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.413.589 y V-13.674.143, respectivamente. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Carmen Ramona Pérez Tua, antes identificada, curadora propuesta.
En fecha 25 de julio de 2011, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Arelismar Del Carmen Álvarez Pérez, identificada en autos, quien solicito se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 26 de julio de 2011, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 29 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Sobeida Josefina Escobar Álvarez y Nick Madlock Rodríguez Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.413.589 y V-13.674.143, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos Sobeida Josefina Escobar Álvarez y Nick Madlock Rodríguez Suárez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen Ramona Pérez Tua, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Carmen Ramona Pérez Tua, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de agosto de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 374 - 2.011 y se publicó siendo las 11:51 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000293
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