En fecha 07de junio de 2011, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, verificándose que no fueron agregadas en orden correlativo los medios de prueba de la parte actora y el escrito de contestación de la parte demandada.
Quien Juzga observa que en el acta de instalación de audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de noviembre de 2010 (folio 28 pieza 1) se dejó constancia que las partes consignaron sus pruebas especificando los anexos que consignan cada una de las partes.
Posteriormente, en fecha 13 de mayo del 2011 culminó la audiencia preliminar y se dejó constancia que fue consignado escrito de contestación a la demanda (folio 483 pieza 1).
Ahora bien, quien suscribe observa que el escrito de promoción de pruebas de la parte actora (folios 41 al 44 pieza 1) viene precedido por el escrito de contestación a la demanda (folios 45 al 80 pieza 1), luego constan los anexos promovidos por el actor (folios 81 al 132 pieza 1) y posteriormente el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada con sus respectivos anexos (folios 133 al 482 pieza 1), no estando ordenado de manera correlativa el presente asunto, siendo lo correcto agregar el escrito de promoción de pruebas de la parte actora con sus anexos, si los tuviere, seguido del escrito de promoción de pruebas de la parte demanda con sus anexos, si los tuviere y posteriormente, el escrito de contestación a la demanda si fuere consignada, siendo éste el orden procesal ha seguir.
Por lo anterior, quien juzga en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, de conformidad con los previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, repone la presente causa al estado que el Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice en orden correlativo los escritos de promoción de pruebas de las partes con sus respectivos anexos, seguido del escrito de contestación a la demanda y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
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