En este estado vista la voluntad de las partes, este Juzgado basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 6 y 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. Iniciada dicha Audiencia y luego de las deliberaciones realizadas por las partes tanto de hecho como de derecho, estas han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

PRIMERA: “LA DEMANDANTE” sigue procedimiento judicial por cobro de diferencias de prestaciones sociales en contra de “LA DEMANDADA”, alegando sostener una relación laboral con ésta, desde el día 02 de mayo de 2002 hasta el día 31 de octubre de 2010, en cuya oportunidad decidió retirarse voluntariamente de su puesto de trabajo, desempeñándose siempre como “Demostradora” en un horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m., y luego de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. Así mismo, “LA DEMANDANTE” sostiene que devengó un salario mensual compuesto por una parte fija mensual y una parte variable representada por las comisiones por ventas, devengado como último salario mensual promedio la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DÓS CÉNTIMOS (Bs. 4.657,32). En este sentido, “LA DEMANDANTE” pide que se le reconozca el pago de las diferencias sobre sus prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación laboral, por lo que reclama el pago por concepto de prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, diferencias sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional. Exigiendo en total la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVATRES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 28.093,14).

SEGUNDA: Por su parte, “LA DEMANDADA” rechaza todas y cada una de las pretensiones y montos señalados por “LA DEMANDANTE” en su escrito libelar. En tal sentido, “LA DEMANDADA” niega que el salario mensual promedio devengado por “LA DEMANDANTE” fuese por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DÓS CÉNTIMOS (Bs. 4.657,32) toda vez que el verdadero salario promedio que fue por la cantidad de NOVESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 967,50), según se desprende de los recibos de pagos efectuados por la empresa y recibidos por la trabajadora, así como de los depósitos efectuados mes a mes en la cuenta bancaria de esta última. Por otro lado, “LA DEMANDADA” señala que cuando culminó la relación de trabajo sostenida, procedió en forma inmediata y oportuna a cancelar todos los conceptos y montos legal y contractualmente adeudados a “LA DEMANDANTE”, con quien se suscribió una liquidación de contrato de trabajo, cancelándole en dicha oportunidad la cantidad de CINCO MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.947,19). Por tales consideraciones, “LA DEMANDADA” niega la obligación del pago de todos y cada uno de los conceptos y montos pretendidos en el libelo de demanda.

TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial tramitado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, llevado en el expediente signado bajo el No. KP02-L-2010-1634, y establecen que el salario diario de “LA DEMANDANTE” fue por la cantidad de NOVESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 967,50), en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA DEMANDADA” adeuda y paga en este acto a “LA DEMANDANTE” por concepto de las posibles diferencias sobre las prestaciones sociales derivadas de la relación mantenida y su terminación, la cantidad única de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00). Por lo que “LA DEMANDADA”, entrega en este acto a “LA DEMANDANTE”, un (1) cheque signado bajo el No. 31006332, girado contra El Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 8.000,00. El monto antes mencionado comprende cualquier concepto de naturaleza legal y/o contractual adeudado por “LA DEMANDADA” a “LA DEMANDANTE” por la relación de trabajo sostenida.

CUARTA: “LA DEMANDANTE” declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, en consecuencia declara que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y en la Convención Colectiva, por salarios pendientes, horas extras, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, reducción de salario, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto cancelado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior a la señalada en la cláusula primera. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto cancelado en esta transacción y que forma parte integrante de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia, ni concepto que reclamar entre las partes.

QUINTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, “LA DEMANDANTE” declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA DEMANDADA”, e igualmente “LA DEMANDANTE” desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra “LA DEMANDADA”, con motivo de la relación laboral o su terminación. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción una vez que la trabajadora deje constancia que hizo efectivo el cobro del cheque aquí ofrecido.

SEXTA: Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los Honorarios Profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente reclamación, lo cancelara cada parte a cada uno de sus abogados.


La Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

Tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos, este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-