Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 16 de diciembre de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), quien la remitió a este Juzgado (folio 01 al 14 pieza 1), el cual fue recibido el 12 de enero de 2011 (folio 179 pieza 1), en fecha 18 de enero de 2011 fue admitida librándose las respectivas notificaciones (folio 180 al 196 pieza 1).

Posteriormente, en fecha 13 de mayo de 2011 la abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ de signada por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de abril de 2011 como Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa (folio 201 y 202 pieza 1).

Cumplida las notificaciones indicadas en el auto de admisión, se fijó fecha para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 28 pieza 2).

En fecha 25 de julio de 2011, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, ni los interesados, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, haciendo acto de presencia solamente el ciudadano RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL 12° del Estado Lara, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 29 al 31), acogiéndose al lapso de Ley para publicar el fallo extenso, de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Posteriormente en fecha 25 de julio de 2011 el ciudadano RAINER VERGARA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.626.194 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.830, en su carácter de FISCAL DUODÉCIMO (E) del Ministerio Publico, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), mediante el cual emite opinión favorable a la declaratoria de desistimiento del procedimiento, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.

Como ya se explicó, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal, por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia, declarar el desistimiento de la pretensión por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.-