REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000120
PARTE ACTORA: DIOSMARY DEL CARMEN TORREALBA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.418.743

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HELEN CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.855

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 9 de Agosto de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte actora el abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876 apoderado judicial de la ciudadana DIOSMARY DEL CARMEN TORREALBA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.418.743 quien se encuentra presente y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ la abogada MARIA HELEN CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.855. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La apoderada judicial de la parte accionada debidamente autorizada y facultada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero diferimos del reclamo de vacaciones, bono vacacional e intereses de acuerdo a la cláusula 19 del contrato colectivo. En tal sentido y a los fines de resolver la causa mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se ofrece pagar la cantidad de Bs. 29.000,00 para el primer trimestre del año 2012.

SEGUNDA: El apoderado actor expone: “Convengo que no se me adeuda nada por vacaciones, bono vacacional e intereses de acuerdo a la cláusula 19 del contrato colectivo y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por esta representación. Así mismo, acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta de acuerdo a las disposiciones legales que regulan el procedimiento especial de ejecución previsto para los Municipios y demás disposiciones legales aplicables al caso.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez



Parte Demandante Parte Demandada