REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001285
PARTE ACTORA: HENDESIE JOSE COYANTES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.020.177
ABIGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.924
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BAYAVAMARCA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.786
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Hoy 04 de Agosto 2011, siendo las 9:40 AM, comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano HENDESIE JOSE COYANTES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.020.177 asistido por la abogada MARISOL ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.924. Por la demandada EXPRESOS BAYAVAMARCA, C.A. comparece la abogada MARITZA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.786 apoderada judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregada a los autos. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:


PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso del accionante, difiriendo de la base de cálculo establecida en el libelo de demanda y ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs. 11.883, 00, por lo que en este acto se hace de formal, mediante signado con el Nro. 270001898, de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. Banco Universal, de fecha 01-08-2011 a nombre del Trabajador.

SEGUNDO: La Parte Actora toma la palabra y expone: Acepto la cantidad y la forma de pago ofrecido en este acto, el monto establecido, con el fin de poner término a la presente causa, por lo que la empresa demandada nada me adeuda ni por estos, ni otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada con la falta de fondo del cheque descrito, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, más las respectivas Costas de Ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA

ABG. ROSANNA BLANCO LAIRET

ABG. YESENIA P. VÀSQUEZ R.
SECRETARIA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA