REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000665

PARTE ACTORA: JOSÈ GREGORIO OROPEZA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.354.368
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÌAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: MUNDO VITAL, C.A. y REPRESENTACIONES MUNDO INTEGRAL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA MUNDO VITAL, C.A.: MELVIN ANTONIO GUTIERREZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.536.020
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA MUNDO VITAL, C.A: ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.141
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 4 de Agosto de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano JOSÈ GREGORIO OROPEZA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.354.368 asistido por el abogado JUAN CARLOS DÌAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada MUNDO VITAL, C.A. el ciudadano MELVIN ANTONIO GUTIERREZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.536.020 en su condición de Representante Legal asistido por la abogada ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.141. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada MUNDO VITAL C.A. expone: reconocemos la relación laboral desde el 27-09-2007 AL 31-05-2010, lo que generó un tiempo de servicio de 2 años y 6 meses, desempeñando el cargo de ayudante de mesa, alegamos que no es cierto el alegato de sustitución de patronos entre su representada y REPRESENTACIONES MUNDO INTEGRAL C.A. ya que son empresas con distintos accionistas, distinta administración, distinto lugar de operaciones y fechas de registro distintas y por ello no cumplen con lo supuestos de una sustitución de patrono. En tal sentido a los fines de honran los pasivos laborales generados por la prestación de servicio a mi representada ofrezco pagar la suma de Bs. 33.156,08, discriminados de la siguiente manera:

• Prestación de Antigüedad (Art. 108): Bs. 5.765,34
• Utilidades fraccionadas 2010 (Art. 174): Bs. 389,84
• Vacaciones fraccionadas (Art. 225): Bs. 2.118,00
• Bono Vacacional fraccionado (Art. 223): Bs. 1.050,00
• Indemnizaciones por despido injustificado (Art. 125): Bs. 7.500,00
• Salarios caídos: Bs. 18.200,00
Sub Total= 36.089,78
Deducciones= Bs. 2.933,70 (Abono a Prestaciones)
Total= 33.156,08

Monto que se compromete a pagar de la siguiente manera por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial:

• 10-09-2011 Bs. 10.000,00
• 17-10-2011 Bs. 10.000,00
• 16-11-2011 Bs. 10.000,00
• 15-12-2011 Bs. 3.156,08


SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “A los fines de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación, por lo que convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, y en tal sentido le otorgo el más amplio finiquito por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta mas costas de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez


Parte Demandante Parte Demandada