REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000857
PARTE ACTORA: GARY JOSE LOPEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.666.048
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L-RADEL C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.226
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS
Hoy, 2 de Agosto de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil GABRIEL MARTINEZ, se encontraba presente por la parte demandada INVERSIONES L-RADEL C.A. su apoderada judicial abogada JOSEFA REAL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.226, quien presenta copia del instrumento poder y el Procurador de Trabajadores MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396. En este estado se deja constancia que el ciudadano GARY JOSE LOPEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.666.048, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
Parte Demandada
El Procurador de Trabajadores
El Alguacil
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