PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201° y 152°


ASUNTO N° KP02-L-2011-001145

PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE MORAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.464.888
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JUAN JIMENEZ JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.915
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA PIO TAMAYO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.876
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy Doce (12) de Agosto de Dos mil Once (2011), siendo las 12:30 p.m. comparecen el ciudadano RAFAEL JOSÉ MORAN ESCALONA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.464.888, y domiciliado en la Urbanización El Bosque, Casa S/N, de la Ciudad El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio: PEDRO JUAN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.810.628, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº: 143.915, con domicilio Procesal en la Avenida 7 entre Calle 13, N° 52, escritorio Jurídico Jiménez, de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara; y por la Parte Demandada comparece el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876, APODERADO JUDICIAL de la AZUCARERA PIO TAMAYO C.A, según Poder que presento a efectusvidendi junto con su copia para su certificación, parte Demandada en la presente causa. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La Parte Demandada (AZUCARERA PIO TAMAYO C.A), ya identificada, y que a los efectos de este acuerdo se denominará LA EMPRESA, conviene en cancelarle al EX-TRABAJADOR ciudadano RAFAEL JOSE MORAN ESCALONA, antes identificado, tomando como fecha de inicio el día 13-05-2010 y de finalización el 13-05-2010, los siguientes conceptos laborales tomando como referencia el Salario Base por la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES(Bs. 50,oo), para un salario integral de SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 69,92), calculados con las respectivas alícuotas de ley: la cantidad de Bs. SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) por ANTIGÜEDAD E INTERESES e inclusive los de Mora de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 5.000,oo) por Vacaciones y Bono Vacacional y sus fracciones, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), por Utilidades y su fracción Demandada, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) por el bono de alimentación de conformidad a la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores; para un total de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00) pago este que se efectuara en un pago único en fecha: 22-08-2011, que se le va a realizar al mencionado EX-TRABAJADOR y el cual se compromete posteriormente a mostrar su conformidad con el pago ante esta sede Judicial. SEGUNDO: Por su parte el Demandante, RAFAEL JOSÉ MORAN ESCALONA (identificado en autos) declara que acepta el presente convenimiento y manifiesta en nombre del mismo total conformidad con lo aquí convenido y declara que LA EMPRESA, nada le adeuda por conceptos de Salarios, en sus distintas modalidades, Antigüedad, Intereses, inclusive los de Mora, Vacaciones y Bono Vacacional, incluso los fraccionados, Utilidades inclusive fraccionadas, días de descanso y Días Feriados, Bono de alimentación, Horas Extras ya que el Salario se establecido por viaje, en fin prestaciones sociales en general, así como la indexación e intereses de mora de dichos conceptos, derivados directamente de la relación laboral que existió entre las partes, hasta su culminación, por lo tanto, EL DEMANDANTE, otorga amplio y absoluto finiquito a LA EMPRESA, por los conceptos que comprenden el presente acuerdo. TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez


Parte Demandante Parte Demandada