REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000225

PARTE ACTORA: DOLORES OMAR VARGAS y RAFAEL ARMANDO ARRIECHE PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.354.871 y 9.622.596
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PARQUE RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.770
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Agosto de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491 y el ciudadano DOLORES OMAR VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.354.871 y por la parte demandada CONSORCIO PARQUE RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS, su apoderado judicial abogado SAULO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.770. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la procedencia de la diferencia adeudada por prestación de antigüedad pero diferimos de la base de cálculo por lo que una vez recalculados los conceptos y a los fines de resolver el juicio mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos ofrezco al ciudadano DOLORES OMAR VARGAS la cantidad de Bs. 20.000,00 y a RAFAEL ARMANDO ARRIECHE PASTRAN la suma de Bs. 12.000,00. Monto que me comprometo a pagar en dos cuotas de la siguiente manera:
DOLORES OMAR VARGAS
• Bs. 12.000,00 para el 1 de Septiembre de 2011
• Bs. 8.000,00 para el 7 de Octubre de 2011



RAFAEL ARMANDO ARRIECHE PASTRAN
• Bs. 8.000,00 para el 1 de Septiembre de 2011
• Bs. 4.000,00 para el 7 de Octubre de 2011

SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio convengo y acepto el ofrecimiento de la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran cuyos satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero según señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada les adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez




Parte Demandante Parte Demandada