REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001958

PARTE ACTORA: ISMARY COROMOTO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.126.631
PARTE DEMANDADA: ARZOO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE VASQUEZ VITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.959
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Agosto de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil GABRIEL MARTINEZ, se encontraba presente por la parte demandada ARZOO C.A. su representante legal WILSON GREGORIO BASTIDAS GIL, titular de la cédula de identidad No. 13.651.906, asistido por el abogado HECTOR JOSE VASQUEZ VITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.959, quien expone que su domicilio fiscal es carrera 11 esquina calle 9, San Francisco Sector 3, Casa No. 8-57. En este estado se deja constancia que la ciudadana ISMARY COROMOTO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.126.631, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez
Parte Demandada


El Alguacil