REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000698

PARTE ACTORA: LUCINDO ANTONIO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.136.624
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA SEGURA C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FLORALBA BARILAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.490
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIO DE ALIMENTACION

Hoy, 10 de Agoto de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada VIGILANCIA SEGURA C.A., su apoderada judicial abogada FLORALBA BARILAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.490. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil GABRIEL MARTINEZ el ciudadano LUCINDO ANTONIO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.136.624, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez

Procurador de Trabajadores Parte Demandada