REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000721

PARTE ACTORA: JENNIFER RIZA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.867.396
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JENNIFER RIZA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.867.396
PARTE DEMANDADA: ESCRITORIO JURIDICO CESTARI, RODRIGUEZ, BERMUDEZ & ASOCIADOS y solidariamente JOSE GREGORIO CESTARI, titular de la cédula de identidad No. 9.966.452, WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, titular de la cédula de identidad No. 12.027.017 y MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, titular de la cédula de identidad No. 12.703.703.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.840
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1 de Agosto de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora JENNIFER RIZA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.867.396, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.094, quien actúa en nombre propio y por la parte demandada ESCRITORIO JURIDICO CESTARI, RODRIGUEZ, BERMUDEZ & ASOCIADOS y solidariamente JOSE GREGORIO CESTARI, titular de la cédula de identidad No. 9.966.452, WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, titular de la cédula de identidad No. 12.027.017 y MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, titular de la cédula de identidad No. 12.703.703, su apoderada judicial abogada MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.840. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero alegamos que algunos conceptos fueron pagados en su oportunidad por lo que luego de depurar la pretensión se ofrece pagar la cantidad de Bs. 14.000,00, discriminados de la siguiente manera:

• Prestación de Antigüedad e Intereses (Art. 108): Bs. 10.565,58
• Utilidades fraccionadas 2010 (Art. 174): Bs. 907,50
• Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010 (Art. 219 y 223): 1.742,40
• Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2010 (Art. 219 y 223): 629,44
Total= 14.000,00

Monto que se compromete a pagar en cuatro cuotas consecutivas mensuales de Bs. 3.200,00 las tres primeras, pagaderas los días 30 de agosto de 2011, 30 de septiembre de 2011 y 31 de octubre de 2011 y la última por Bs. 4.400,00 para el 30 de Noviembre de 2011, todas por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: La actora actuando en nombre propio expone: “Convengo en el recálculo de los conceptos demandados ya que hubo algunos que fueron pagados en su oportunidad y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez


Parte Demandante Parte Demandada