REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1411
PARTE ACTORA: ELIANA ROCIO ROMANO DE QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.705.186
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO ISVEN C.A. (IMGEVE)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.705
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 08 de Agosto 2011, siendo las 02:30 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la ciudadana ELIANA ROCIO ROMANO DE QUINTERO, su abogado JUAN CARLOS DIAZ, y por la demandada comparece su apoderado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ. Todos identificados en auto.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de reintegro de 20 días de preaviso descontado, y el disfrute de dos períodos vacacionales años 2007 y 2008, la suma de BOLIVARES TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.632,83), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa mediante cheque de gerencia Nº 00014613, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la demandante.
Por su parte la trabajadora demandante expone: "Manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil CONSORCIO ISVEN C.A. (IMGEVE), reconociendo en este acto que efectivamente solo se me adeudaba los conceptos señalados por el apoderado de la demandada, los cuales quedan pagados en el día de hoy, a mi entera satisfacción, por lo que recibo conforme el cheque descrito.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Terminó siendo las 3:00 p.m. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
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