REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KH04-L-2001-0000006
PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.617.701
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA DURAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.815
PARTE DEMANDADA: METROBUS LARA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el Nº 12; Tomo 230-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 90.207
Hoy 05 de octubre del 2011, siendo las 11:40 am, comparecen voluntariamente por la actora la abogada CARMEN LUISA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.617.701 y por la demandada su apoderado JOSE LUIS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 90.207 y solicitan a la juez pase a celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en fase de ejecución, por cuanto han llegado a un acuerdo con el que se dará cumplimiento a la sentencia firme recaída en la presente causa.
Se da inicio a la audiencia y las partes mediante el presente documento manifiestan que han decido celebrar una “Transacción Judicial”, como en efecto celebran en este acto, conforme a las normas establecidas en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y a su vez en concordancia con los artículos 255° y 256° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil venezolano, la cual se regirá por las siguientes disposiciones: PRIMERA: Las Partes, reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo entre METROBUS y LA EX TRABAJADORA, la cual prestó sus servicios profesionales desde el día dieciséis (16) de Febrero de 1996, hasta el día veintisiete (27) de marzo de 2000.. SEGUNDA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho y con el objeto de dar por terminado conciliatoriamente el presente juicio, así como poner fin a cualquier reclamación derivada de la relación que existió entre las partes y sobre todo, con la finalidad de evitar y precaver futuros y eventuales litigios. TERCERA: Los conceptos reclamados por la EX TRABAJADORA derivados de la terminación de la relación de trabajo y que fueron establecidos en la sentencia, son:
a) Antigüedad. Articulo 108 Ley 1990. Un total de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150.000,00) lo que hoy equivale a Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 150,00), derivados de la conversión de la moneda. (BsF. 150,00).
b) Bono de Transferencia. Un total de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150.000,00) lo que hoy equivale a Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 150,00), derivados de la conversión de la moneda.
c) Antigüedad articulo 108 LOT 1997. Un total de Tres Millones Treinta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Bolívares con catorce céntimos, (Bs 3.034.950,14) lo que hoy equivale a Tres Mil Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con noventa y cinco céntimos. (BsF. 3.034,95).
d) Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Un total de Un Millón Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con veinte céntimos, (Bs 1.024.444,20) lo que hoy equivale a Un Mil Veinticuatro Bolívares Fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (BsF. 1.024,44)
e) Despido Injustificado art 125. Un total de Dos Millones Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con cuarenta céntimos, (Bs 2.048.888,40)) lo que hoy equivale a Dos Mil Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con ochenta y ocho céntimos (BsF. 2.048,88).
f) Utilidades. Un total de Ochocientos Treinta Mil Bolívares, (Bs 830.000,00) lo que hoy equivale a Ochocientos Treinta Bolívares Fuertes (BsF. 800,00).
g) Vacaciones Vencidas y No disfrutadas. Un total de Un Millón Quinientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con cincuenta y un céntimos, (Bs 1.587.888,51) lo que hoy equivale a Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con ochenta y ocho céntimos (BsF. 1.587,88).
h) Bono Vacacional Vencido y No pagado. Un total de Seiscientos Catorce Mil Seiscientos sesenta y seis Bolívares con cincuenta y dos céntimos, (Bs 614.666,52) lo que hoy equivale a Seiscientos Catorce Bolívares Fuertes con sesenta y seis céntimos (BsF. 614,66).
i) Salario Retenido. Un total de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, (Bs 250.000,00) lo que hoy equivale a Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 250,00).
j) Bonificación de Fin de año. Un total de Dos Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares con setenta y seis céntimos, (Bs 2.381.832,76) lo que hoy equivale a Dos Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares Fuertes con ochenta y tres céntimos (BsF. 2.381,83).
Así mismo fue acordada la experticia a fin de definir los Intereses Moratorios y la respectiva corrección monetaria tal y como se evidencia en el informe que riela en autos, lo cual incluyendo los intereses y la corrección monetaria todos los conceptos condenados, suman una cantidad total de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS VEINTOCHO CON OCHO CENTIMOS (Bs 103.528,08)
CUARTA: LA EMPRESA ofrece como monto transaccional la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000.000), los cuales se compromete a cancelar de la siguiente manera: Cincuenta Mil Bolívares (Bs.F 50.000,00) en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Provincial de fecha veintinueve (29) de Julio de 2011, signado con el Nro. 00872870, contra la cuenta Nro. 0108-2401-07-0100029711, a favor de Carmen Luisa Duran, por la cantidad antes descrita; y el resto es decir la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) dentro del transcurso del año 2012, es decir en cualquier fecha entre el primero (1) de Enero del año 2012 y el treinta y uno de Diciembre del año 2012 según la disponibilidad financiera del ente. QUINTA: LA EX TRABAJADORA, luego de la revisión y detenido análisis de las cantidades expresadas en la cláusula tercera y la oferta presentada por METROBUS en la clausula cuarta del presente documento, la ciudadana Carmen Luisa duran parte accionante, procede manifestar su aceptación de lo propuesto en la cláusula cuarta por lo que recibe en este acto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.F 50.000,00) en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Provincial de fecha veintinueve (29) de Julio de 2011, signado con el Nro. 00872870, contra la cuenta Nro. 0108-2401-07-0100029711, a su favor, y expone, que una vez cumplido con el pago que queda pendiente de Bs 30.000,000, establecido en la clausula cuarta, se entiende que METROBUS, le ha pagado todos los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral que los unió, es por ello que LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que en la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, es por ello que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa demandada por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad acumulada, vacaciones no disfrutadas, fraccionadas, por nueva prestación de antigüedad en los términos del artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios y demás conceptos de pagos generados hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, ni por diferencia ni complementos de salario, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en la transacción celebrada, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y descanso, aumento y/o aumento de salario incluidos los de mérito, bonos y su salarización, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, asignación por vehículo, contribución al ahorro, viáticos, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones, daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, contribuciones y/o bonificación por vejez o invalidez, jubilaciones o pensiones, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral, quedando por tanto METROBUS, liberado de cualquier tipo de obligación pasada, presente o futura que pudiera generarse por la relación de trabajo que vinculó a las partes y que dio lugar al presente proceso. SEXTA: Las partes reconocen que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento, administrativo o judicial, en material laboral, civil, mercantil, penal o administrativo, y reconocen ante el Tribunal, que luego de esta transacción nada más tienen que reclamarse, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto de cualquier naturaleza, aceptando que una vez cumplido con el pago acordado se extienden el más completo y cabal finiquito de la relación que existió entre las partes, por lo que nada más les corresponde, ni nada más tienen que reclamarse el uno al otro por concepto alguno. De igual manera aceptan la presente Transacción como forma de auto composición procesal y solicitan que la misma sea HOMOLOGADA CONFORME A DERECHO, las partes solicitan respetuosamente al Tribunal, acuerde la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Transacción. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y a su vez en concordancia con los artículos 255° y 256° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil venezolano. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago ofertado. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó siendo las 12:10 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
|