REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de agosto del 2011
Años 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2011-995
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSUE BELLY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.552.461.
APODERADO DEL DEMANDANTE: JERRY JOEL VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.310
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SANTA INES, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANA ANDARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.813
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de AGOSTO del 2011, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano ARGENIS JOSUE BELLY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.552.461, asistido por su apoderado abogado JERRY JOEL VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.310 y por la empresa demandada comparece su apoderada ANA ANDARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.813. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; dado que la audiencia preliminar se encentra fijada para fecha posterior al receso judicial.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs,. 75.000), por concepto de prestación de antigüedad, y sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fracción, utilidades vencidas y fracción, los cuales serán pagados por la demandada mediante tres pagos de Bs 25.000 cada uno. El primer pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 00002569, del Banco Plaza a nombre del demandante, por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000). El segundo pago se efectuara el día 24 de agosto, y el último pago se realizará el 16 de septiembre del año en curso.
SEGUNDO: el demandante con su debida asistencia legal ACEPTAN el monto ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
TERCERO: Queda entendido que el monto total acordado abarca la totalidad de los conceptos reclamados y descritos en el libelo; por lo que una vez recibido la totalidad de dicho monto, el demandante no tendrá nada que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo. De igual forma solicitan se les expida copias certificadas de la presente acta.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó, se termino siendo las 10:50 AM y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL
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