REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 01 de agosto del 2011
Años 201º y 152º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2011-921

PARTE ACTORA: PAULA TERESA VALERO DE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.542.827.
APODERADO DEL DEMANDANTE: HECTOR BRAVO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1811
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGOSTONHO REIS DE ANDRADE y FRIGORIFICO EL EMPERADOR C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JUAN PABLO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.177
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 01 de AGOSTO del 2011, siendo las 10:45 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora ciudadana PAULA TERESA VALERO (viuda de SÁNCHEZ), quien es mayor de edad, viuda, venezolana, de oficios del hogar, de este domicilio y de cédula de identidad No. V-9.542.827, en su carácter de demandante en el presente juicio, asistida por los abogados HÉCTOR BRAVO BRAVO e ISMARY BRAVO FREITEZ, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1811 y 113.899, respectivamente, por la codemandada comparece el ciudadano AGOSTINHO REIS DE ANDRADE, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.717.980, y representante de la demandada FRIGORÍFICO EL EMPERADOR C.A., asistido por el abogado JUAN PABLO LÓPEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.177. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar a la accionante y le hace entrega en este acto de la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), en cheque No.S-92 71387489 del día 29-07-2011, contra la Cuenta Corriente No. 0102-0430-51-0000007922 del Banco de Venezuela, cheque que se hace a nombre de HÉCTOR BRAVO BRAVO y que la demandante (en su condición de viuda del trabajador ORLANDO ANTONIO SÁNCHEZ MALDONADO) acepta plenamente y autoriza en este acto a que efectivamente dicho título de crédito se haga a nombre del mencionado abogado apoderado de la actora, señalando que este monto representa una suma de dinero que satisface todos sus derechos reclamados, y descritos en el libelo de demanda; pues está consciente que la patronal hizo adelantos (en vida) al trabajador. De modo, que esa suma representa únicamente el pago de un monto acordado a sus derechos como viuda, por lo cual no tiene nada más que reclamar y pide a este Tribunal se sirva dar por terminado este juicio y ordenar su archivo.

SEGUNDA: La parte demandada entrega a la actora la planilla de ingreso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) del trabajador y se compromete a entregarle la planilla de egreso del Seguro Social y las adicionales, a los fines de que dicha ciudadana haga las tramitaciones correspondientes.

TERCERA: Finalmente las partes declaran que nada quedan a deberse ni a reclamarse y así solicitan al Tribunal que de por terminado este juicio.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL