REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO Nº KP02-L-2011-329

PARTE ACTORA: HUMBERTO ALEXANDER SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.734.583
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002 y MARCIAL AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.485
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SANTA FE, C.A. y solidariamente al ciudadano ROGERT ALVAREZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.881 y ALCIDES ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.484
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 01 de agosto del 2011, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano HUMBERTO ALEXANDER SALAZAR, debidamente asistido por el abogado MARCIAL AMARO. Por la demandada comparece el representante legal ciudadano ROGER ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.918.453, su apoderado judicial, Abg. ALCIDES ESCALONA. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTITRES MIL EXACTOS (Bs. 23.000), toda vez que luego de realizar el recálculo de los conceptos reclamados, y previa deducciones de adelantos recibidos por el actor, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, horas extras diurnas y nocturnas, día compensatorio y días domingos laborados. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: para el día viernes 05 del corriente mes y año, se hará entrega de la cantidad de Bolívares DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000), y para el día 10 de octubre del 2011, la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL EXACTOS (Bs. 13.000), ambas en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido manifiesta que acepta la propuesta formulada por la parte demandada; reconociendo en este acto, que durante la relación laboral recibió adelantos de prestaciones sociales. Así mismo declara que una vez cancelado el presente acuerdo, la demandada no quedara nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas las costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 9:45 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL